REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002411
ASUNTO : OP01-P-2007-002411

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 10-02-07 el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta Sección, sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con reglas de conducta, consistente en continuar estudiando y consignar la constancia en este Tribunal de Ejecución, estableciéndose por el lapso de SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución procedió a ejecutar la sentencia el 16-01-08 y la impuso al adolescente el 30-01-08; solicitándose en esta oportunidad se modifique la obligación de estudiar por trabajar. En autos consta constancia de trabajo fechada el 23-04-08 que señala que trabaja desde el 15-02-08, consta también constancia de notas relacionadas con el año escolar 2005. Por cuanto de la revisión efectuada al Expediente se evidencia que fue en fecha 15-05-08, que se le modificó la sanción de estudiar por trabajar lo cual el sancionado no tiene acreditado que haya cumplido; y habiendo sido impuesto el 30-01-08 el sancionado no ha cumplido con la regla de conducta que les fue impuesta desde el 30-01-08 hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES, y siendo que la misma sanción, requiere del transcurso de NUEVE (9) MESES y hasta el día de hoy han transcurrido UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES, lapso éste superior al previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción, de regla de conducta que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 30-01-08 en la cual se le impuso la sanción, de reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, han transcurrido hasta hoy, UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. Y en Atención a lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez





10:13 AM