REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000187
ASUNTO : OP01-D-2009-000187
AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA
Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por el Defensor Privado Dr. José Agustín Larez Mata, en su carácter de Defensor de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a NEGAR la revisión de la sanción privativa de libertad, que le fue impuesta a la adolescente, por cuanto no es procedente acordar lo solicitado por la Defensa, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 647, es claro al establecer el legislador que la revisión de las sanciones (medidas) se hará por lo menos una vez cada seis meses, y el plan individual en el presente caso se recibió el 24-09-09 y esta fechado el 15-09-09, razón por el cual los técnicos que conforman el Equipo que ha de pronunciar la evolución de la sancionada, con respecto a las metas y estrategias establecidas en el Plan Individual, no han tenido el tiempo suficiente exigido por la Ley, para elaborar estos informes, que prudencialmente el Legislador estableció para ello el lapso por lo menos de seis meses, lapso este que no ha transcurrido en el presente caso, y es la razón por lo que es procedente declarar SIN LUGAR la revisión de la medida (sanción) solicitada. Así se decide. Se ordena el traslado de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los efectos de imponerla de esta decisión. Se fija para el 12 de Noviembre a las 10:00 am, la Audiencia a fin de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de traslado y Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
10:04 Am