En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionado al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, opuesta por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 9.686, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARIBE EXPRESS, C.A, y de los ciudadanos LUISA TERESA BARTOLI DE AGUIRRE y/o/ NOEL AGUIRRE, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sel.....