TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 29 de Junio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ARGENIS DEL VALLE GOTERA RODRIGUEZ y NEUCALYS JOSEFINA GONZALEZ ABZUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.457.449 y V-5.232.807 respectivamente, domiciliados en Urbanización Cotoperiz, Calle 5, casa Nº. E-100, 2da etapa, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares en su carácter de Fiscal Octavo VI (e) del Ministerio Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (10) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Marzo de 1.996 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 275, Correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores, PRIMERO: Se identificó al padre del niño como ARGENIS DEL VALLE COTERA RODRIGUEZ, siendo lo correcto ARGENIS DEL VALLE GOTERA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se identificó a la madre del niño como NEUCARIS JOSEFINA GONZALEZ AZUETA siendo lo correcto NEUCALYS JOSEFINA GONZALEZ ABZUETA. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la partida de nacimiento del niño y de la madre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que PRIMERO: Se identificó al padre del niño como ARGENIS DEL VALLE COTERA RODRIGUEZ, siendo lo correcto ARGENIS DEL VALLE GOTERA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se identificó a la madre del niño como NEUCARIS JOSEFINA GONZALEZ ABZUETA siendo lo correcto NEUCALYS JOSEFINA GONZALEZ AZUETA. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1977-06 Abg. Luisana Marcano