REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de junio de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia formulada por el abogado ELONIS LÓPEZ CURRA, identificado en autos, en su carácter de Cesionario de los derechos y acciones derivados del contrato de acción de compra-venta celebrado entre GIMÓN Y TROCONIS ABOGADOS y la sociedad mercantil INVERSIONES WEISS Y ASOCIADOS, C.A., y por tanto parte actora en el presente juicio, en el sentido que este Tribunal obvió que al folio 23 del expediente aparece NOTA MARGINAL donde el Registrador Subalterno hace constar que INVERSIONES WEISS y ASOCIADOS, C.A., registró la propiedad del inmueble e hizo una lotificación del inmueble ampliando la cabida del mismo, este Tribunal considera que en efecto omitió tal señalamiento cuando examinó el documento de propiedad que corre inserto a los folios que van del 19 al 23 del expediente y en lugar de ordenar la ampliación de la prueba en lo relativo al “Fumus Bonis Iuris” para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, tal como lo prescribe el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, o exigir la caución previst6a en el artículo 590 eiusdem, negó de plano la misma, subvirtiéndose con ello el orden procesal en materia de medidas cautelares, y lesionándose el derecho a la defensa y a la prueba que tiene la parte actora en esta fase procesal, cuando resulte deficiente la prueba existente en autos. En consecuencia y vista la subversión procesal advertida, este Tribunal declara la nulidad de la decisión contenida en el auto de fecha 12 de junio de 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble ubicado en el sector conocido como La Llanada de Manzanillo y actualmente Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta y que si es propiedad de la parte demandada; y en su lugar, revisado el aludido instrumento, este Juzgado requiere de la parte demandante, la ampliación de la prueba en lo que respecta al “FUMUS BONIS IURIS”, con la consignación de copia del documento de lotificación a que se contrae la precitada nota marginal , de acuerdo a lo establecido en el artículo 601 eiusdem. Así se decide.-