Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción recursiva insertada por el Profesional del derecho EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, en su condición de Defensor del ciudadano LEONEL ANTONIO GIL VASQUEZ, a quien se le sigue Asunto N° OP01-P-2012-005713, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de mayo de 2012, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de imputados; al haberse.....