En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública , en consecuencia se ordena el ingreso del sancionado al Internado Judicial de la Región Insular. SEGUNDO: por la conducta negativa asumida por el joven adulto en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, tal por cuanto del contenido de los informes no acorde a las normas establecidas en dicho centro, todo de conformidad con al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se autoriza el traslado del joven adulto al Internado Judicial de la .....