REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000116
ASUNTO : OP01-D-2012-000116
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No: 01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha19 de Julio de 2013, dictada en contra de el adolescente Identidad omitida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del código penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente Identidad omitida , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (06) seis meses, consistente en: 1) Estudiar o trabaja y presentar la constancia cada tres meses, 2) Residir con su representante legal; 3) Residir en la dirección aportada ante este Tribunal; SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES consistente el Prestar servicio Comunitario ante protección Civil del Municipio Villalba, por dos horas cada sábado, de manera simultanea Contenidas en los artículos 623 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Cítese al adolescente Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (28) de octubre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Karina Rojas
9:13 AM