REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000235
ASUNTO : OP01-D-2010-000235


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas al adolescente Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, edad, fecha de nacimiento , titular de la Cedula de Identidad Nº,.este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 9 de Noviembre de 2011, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución., Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas por el lapso de NUEVE (09) MESES. SEGUNDO: En fecha 04/10/2012 este Tribunal impuso de la sancion impuesta mediante el cual procedió ejecutar la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folios 17, 42, 45, 48 ,51, y 54 de la segunda pieza del Asunto, donde se evidencia constancias de trabajo donde demuestran que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, por cuanto se observa que, se recibió escrito signado por el Dr. Carlos Luis Moya, en su condición de Defensor Público N° 01, especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, a través del cual, consignó Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Identidad omitida , en su condición de Gerente General de Constructora e Inversiones, mediante la cual informó que el sancionado de autos, laboró en esa empresa, en el período comprendido entre el 08 de Octubre de 2012, y en sucesiva constancia consignadas hasta el día 18/08/13,que señalan que aun se encuentra laborando, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió con la sanción impuesta, por un lapso establecido. CUARTO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente Identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma . Por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUSTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,
9:45 AM

Abg. KARINA ROJAS,