REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003675
ASUNTO : OP01-R-2012-000089


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.537.545, de Nacionalidad venezolano, soltero.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. ROSALY RUIZ NAVARRO, Defensora Pública Décima Segunda en Fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (RECURRENTE): ABG. TONY RODRÍGUES GARAY, en su carácter de Fiscala Auxiliar 14 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia

RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ÚNICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 4, 458 en relación con los artículo 80 y 82 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos


ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil doce (2012), se dicta auto mediante el cual se expresa lo siguiente:

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2012-000089, constante de veintiuno (21) folios útiles, emanado del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2074, de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado TONY RODRÍGUES GARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, fundado en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2006-003675, seguido en contra del penado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 4, 458 en relación con los artículo 80 y 82 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente YOLANDA CARDONA MARÍN. Cúmplase…”


En fecha tres (03) de septiembre del año dos mil doce (2012), este Juzgado Colegiado ADMITE cuanto ha lugar en Derecho el recurso de apelación interpuesto por el Abogado TONY RODRÍGUES GARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Despacho Judicial indicó que resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha del auto.

En fin la sala, una vez revisadas y analizadas profundamente las Actas Procesales que comprende el asunto Nº OP01-R- 2012-000089, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Observa este Tribunal Superior Penal que, el recurrente presentó escrito contentivo de la acción recursiva intentada en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012).

De igual manera se deja constancia que en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013), se le dio entrada a la compulsa del asunto principal, la cual fue solicitada en reiteradas veces y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo de conocer las actuaciones dadas en el Tribunal recurrido, y fue en la nombrada fecha que la misma fue remitida hasta esta Alzada.

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Principal N° OP01-P-2006-003675, constante de dos piezas, la primera de doscientos setenta y cinco (275) folios útiles y la segunda contentiva de cincuenta y seis (56) folios útiles, emanado del Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio 3519-13, de fecha diecinueve (19) de agosto del año que discurre (2013), a los fines de resolver el asunto signado con el N° OP01-R-2012-000089, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado TONY RODRÍGUES GARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, fundado en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del penado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 4, 458 en relación con los artículo 80 y 82 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), todo ello, en virtud de lo solicitado mediante Oficio N° 387-13, de fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), por esta Corte de Apelaciones; se ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Cúmplase…”

El representante de la Vindicta Pública, manifiesta en su escrito recursivo entre otras cosas:

“…Yo, TONY RODRIGUES, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, con domicilio procesal en la Sede del Ministerio Público ubicado en la avenida Urdaneta, esquina Animas a Platanal en la sede, Edificio del Ministerio Público piso N° 8 caracas; en atribuciones conferida en los artículos 38 y 39 de la Ley Organica del Ministerio Publico en concordancia con los literales “a”, “d” y “e” del articulo 6 de la resolución N°610 emanada de la Fiscalia General de la Republica 05SEP GO37.040/20SEP00); y encontrándome dentro de la oportunidad legal a la que se encuentra el articulo 448 de Código Orgánico Procesal Penal (G.O.E N° 5.930 de fecha 04/09/209, cin el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACION, en los términos siguientes:

FUNDAMENTO LEGAL
Recurso de apelación que se interpone en el tiempo hábil con fundamento a lo contenido en el numeral 1° del articulo 447 de Código Procesal (G.O.E N° 5.930 de fecha04/09/2009, en concordancia con el articulo 448 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante el cual decreta la extinción de la responsabilidad criminal por el cumplimiento de cadena a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.537.545, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y del que fuera efectivamente notificada este Despacho Fiscal en fecha 13/04/2012 al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-20.537.545 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION Y ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 3° y 4° y articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos de Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto decisión mediante el a favor decreto la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO titular de la cedula de identidad Nº V-20.537.545 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal.

OBSERVACIONES DE DERECHO

Es importante señalar ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación que han de conocer del presente recuso, que en el caso de narras el Juez de la recurrida tomó para decreta la extinción de la Responsabilidad criminal a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO titular de la cedula de identidad N° V-20.537.545, la pena establecida en la publicación del texto integro de la sentencia por admisión de hechos de fecha 30 de mayo de 2011, vale decir, aquellas en la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION Y ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 3° y 4° y articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos de Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
Ahora bien, luego de la revisión exhaustivas (sic) de las actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal observa que si el penado. FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO fue aprehendido por primera vez en fecha 31 de agosto de 2006 (Inclusive), hasta el dia 17 de agosto de 2007 (Inclusive), posteriormente es aprehendido por segunda vez en fecha 05 de julio 2008 (Inclusive), hasta el dia 21 de marzo de 2012 (Inclusive), fecha en la cual el Tribunal Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto decisión mediante la cual decreto la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena a favor del mismo, transcurriendo un tota de CUATRO (04) AÑOS; OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS detenido, que al sumarle la redención efectuada por ese Juzgado en esa misma fecha- 20/03/2012, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da un total de pena extinguida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS y que restárselo a la totalidad de la pena impuesta que es de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, nos queda un restante de OCHO (08) MESES; VEITINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión que deberá cumplir, siendo la fecha de cumplimiento de pena, de totalidad de la pena en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012, a los DOCE (12) HORAS:
En tal sentido mal podría el Juez de la recurrida haber decretado la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.537.545, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal Vigente, cuando al hoy penado le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES; VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión.
Por el argumento anteriormente explanado, es por lo que esta Representación Fiscalia Solicita a los integrantes de la Corte de Apelación que habrá de conocer del presente Recurso de Apelación que el mismo sea admitido y declaro con lugar y en consecuencia, se revoque la decisión hoy recurrida dictada por el Juzgado único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en 21 de marzo de 2012, mediante el cual se decreto la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO titular de la cedula de identidad Nº 120.537.545, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal.

PETITORIO
Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida el articulo 448 del Código Orgánico Procesal, interpuesto formalmente de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 1°Ibidem, en Cintra de la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual se decretó la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 120.537.545, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, en consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Nueva Esparta, que ha de conocer del presente recurso que el mismo sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, de revoque la decisión hoy recurrida…”

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada la Defensa Técnica del penado, Abogada Rosaly Ruiz Navarro, adscrita a la Coordinación de Defensa Pública Penal en Fase de Ejecución del estado Nueva Esparta, en tiempo hábil presentó escrito de contestación al recurso, en los siguientes términos:

“….Yo, ROSALY RUIZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.202.131, Inpreabogado Nro. 104.961, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Décima Segunda en Fase de Ejecución, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, imputado en el asunto OP01_P-2006-003675, acudo ante esta competencia autoridad a los fines de interponer oportunamente Formal Contestación a la Apelación Fiscal OP01-R-2012-000089 interpuesto en la presente causa, de acuerdo al articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del siguiente particular
Esta defensa se dio por notificado mediante boleta emanada de su digno Tribunal, la cual fue recibida por quien suscribe en fecha 04 de junio de 2012; por tal razón desde la fecha en la cual fui notificada hasta el día de hoy, fecha en la cual consigno el presente escrito ha trascurrido el lapso establecido por el legislador en el encabezamiento de la norma precitada, es decir, tres (03) días.
ALEGATOS DE LA APELACION FISCAL
Debe necesariamente esta defensora hacer un breve recorrido por las pretensiones de recurrente y lo hace de la siguiente manera:
Se fundamenta el recurso de la vindicta publica, refuta el actuar del Juez al computar el nuevo Computo por Redención, donde se declaro cumplida la pena impuesta al penado y por consiguiente la Extinción de la Responsabilidad penal.
En lo que concierne a las consideraciones plasmada por el ciudadano fiscal en su recurso, es necesario destacar que el auto de Redención y Nuevo Computo de pena dictada en fecha 21 de Marzo de 2012 por el Tribunal Único en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, esta ajustado a derecho ya que el Juez calcula la Redención mediante la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, contados desde 18/06/2006 hasta el 15/03/2012, obtenido por Redención DOS (02)AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS; eso suma al tiempo físico de detención que tenia para el momento de la Redención que era CINCO (5) AÑOS, CINCO MESES Y TRES (3) DIAS ; dan un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS , TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS y siendo la Pena y por consiguiente la Extinción de la Responsabilidad Penal y Ordena su Inmediata Libertad.
Como corolario de todo lo ante expuesto, estima quien suscribe, que la decisión dictada por el juez Único de Ejecución, ha sido no solo justa, sino apegada a derecho.
PETITORIO
En fuerza de los argumentos expuestos pido a esta Corte de apelaciones declare SIN LUGAR la apelación física, en virtud de encintrarse ajustada a derecho la decisión emanada del Tribunal Único de Primera Instancia en Función Ejecución, en cuanto a la Extinción de la Responsabilidad penal por Cumplimiento de Pena, acordado a mi representado, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada Colegiada pasa a resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TONY RODRIGUES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en el asunto seguido al penado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, el cual lo hace basándose en las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 18 al 20 de la Segunda Pieza de la compulsa del Asunto Principal OP01-P-2006-003675 remitida a esta Superioridad por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la decisión recurrida dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el mencionado Tribunal de Instancia, en los siguientes términos:

“…Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, pronunciarse en relación a la solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, y que consta en acta de junta de redención de fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012), conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem y donde se remitió: Constancia de Trabajo y Carta de Conducta del penado de autos. A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, y a los fines de dar una respuesta efectiva a la situación que se viene presentando a nivel judicial en el estado Nueva Esparta, quien suscribe para decidir, en base a las siguientes consideraciones:
Para resolver la solicitud interpuesta, tenemos que el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
En este sentido, la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez consignadas las Constancias correspondientes al tiempo de Trabajo, evidencian que el penado trabajó y estudió desde el 18/06/2006 hasta el 15/03/2012, al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo, por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención es de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En razón del trabajo realizado en las referidas fechas, tiempo este que ha sido debidamente acreditado en autos mediante Constancia de Trabajo, emanada de la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, redime un tiempo total de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera: el panado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.545, ya plenamente identificado, tiene una pena principal impuesta de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, con una actual redención posee un tiempo redimido de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (3) DÍAS, más el tiempo redimido de: DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lapso de tiempo este que sumado al que permaneció privado de libertad, sobrepasando el tiempo de detención al cual fuera condenado, razón por la cual este Tribunal Decreta la Libertad Plena de la ciudadana ya plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenando el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el mismo, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCION DE LA REPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, conforme a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal, 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.545, ya plenamente identificado, por DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, estando detenido a la fecha de hoy un tiempo físico de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (3) DÍAS, más el tiempo redimido, nos da un tiempo total de pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, NO quedando por cumplir ningún tiempo de su condena, siendo lo procedente y ajustado a derecho el DECLARAR CUMPLIDA la Pena impuesta al penado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.545, ya plenamente identificado, y por consiguiente LA EXTINCION DE LA REPONSABILIDAD PENAL Y ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 105 del Código Penal y 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.…”

Del folio 01 al 04 del asunto contentivo del recurso, cursa escrito de apelación suscrito por el Abogado TONY RODRIGUES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, de conformidad con el artículo 447 ordinal 1° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439, quien entre otras cosas alega:

“…En fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó decisión mediante el (sic) cual decretó la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO titular de la cedula de identidad Nº V-20.537.545 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal….(omisis)…
Es importante señalar ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación que han de conocer del presente recuso, que en el caso de narras el Juez de la recurrida tomó para decreta la extinción de la Responsabilidad criminal a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO titular de la cedula de identidad N° V-20.537.545, la pena establecida en la publicación del texto integro de la sentencia por admisión de hechos de fecha 30 de mayo de 2011, vale decir, aquellas en la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION Y ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 3° y 4° y articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos de Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal observa que si el penado. FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO fue aprehendido por primera vez en fecha 31 de agosto de 2006 (Inclusive), hasta el día 17 de agosto de 2007 (Inclusive), posteriormente es aprehendido por segunda vez en fecha 05 de julio 2008 (Inclusive), hasta el dia 21 de marzo de 2012 (Inclusive), fecha en la cual el Tribunal Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto decisión mediante la cual decreto la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena a favor del mismo, transcurriendo un tota de CUATRO (04) AÑOS; OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS detenido, que al sumarle la redención efectuada por ese Juzgado en esa misma fecha- 20/03/2012, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da un total de pena extinguida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS y que restárselo a la totalidad de la pena impuesta que es de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, nos queda un restante de OCHO (08) MESES; VEITINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión que deberá cumplir, siendo la fecha de cumplimiento de pena, de totalidad de la pena en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012, a los DOCE (12) HORAS:
En tal sentido mal podría el Juez de la recurrida haber decretado la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.537.545, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal Vigente, cuando al hoy penado le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES; VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión (…) “

Examinadas las actas que conforman el asunto principal, esta alzada observa que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, fue detenido en fecha 31 de agosto de 2006 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3° y 4° del Código Penal, y le fue decretada medida preventiva de privación de libertad en la audiencia de presentación celebrada ante por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 1° de septiembre del mismo año 2006, Dicha medida cautelar se mantuvo vigente hasta el día 17 de agosto de 2007, fecha en la cual el mencionado Tribunal de Control, ante la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa técnica del entonces imputado, mediante decisión que corre inserta al folio 102 del Asunto Principal, le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, cual fue la contenida en el ordinal 3° del para entonces vigente artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 242, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, librando en esa misma fecha la Boleta de Libertad No. 44, tal como aparece al folio 110 de la primera pieza del asunto principal. Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal revocó la medida cautelar sustitutiva, por incumplimiento, y ordenó la aprehensión del imputado, según consta en decisión que cursa a los folios 134 al 135 de la citada segunda pieza, librando la correspondiente orden. Todo lo anterior, corresponde al Asunto No. OP01-P-2006-003675.

En fecha 05 de julio de 2008, como consta de la revisión del Asunto Principal OP01-P-2008-002917, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y presentado ante el Tribunal de Control No. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de atribuírsele la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y en esa oportunidad (06/07/2008) le fue decretada nuevamente la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 20 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la acumulación de los asuntos seguidos a Francisco Antonio Alfonso Marcano, correspondiéndole el conocimiento de ambas causas al Tribunal en Funciones de Juicio No. 3, en razón de que era el que conocía del asunto por el delito más grave.

Una vez hecha la acumulación, en fecha 20 de mayo de 2011, la Jueza de Juicio No. 3, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la cual condenó a FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público.

De lo antes expuesto, queda establecido que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO se mantuvo en libertad durante el lapso de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lapso comprendido desde el día en que le fue otorgada la libertad en el Asunto que se le seguía por el delito de Hurto Calificado en virtud de haberle sido revisada la medida cautelar, es decir, desde el 17 de agosto de 2007, inclusive, hasta el día 05 de julio de 2008, fecha en que fue aprehendido por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.

Ahora bien. Dispone el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que (…) Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…..”

Esta facultad otorgada al Juez de Ejecución por nuestro legislador en la norma transcripta, lo faculta, previo el computo y la resolución respectiva, como en el presente caso se hizo por el Tribunal Único de Ejecución en fecha 21-03-2012, a establecer, si se encuentra o no cumplida la pena. En el referido cómputo se determinó, entre otras cosas:

(...) En este sentido, la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez consignadas las Constancias correspondientes al tiempo de Trabajo, evidencian que el penado trabajó y estudió desde el 18/06/2006 hasta el 15/03/2012, al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo, por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención es de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. (subrayado de esta Sala)
En razón del trabajo realizado en las referidas fechas, tiempo este que ha sido debidamente acreditado en autos mediante Constancia de Trabajo, emanada de la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, redime un tiempo total de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera: el panado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.545, ya plenamente identificado, tiene una pena principal impuesta de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, con una actual redención posee un tiempo redimido de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (3) DÍAS, más el tiempo redimido de: DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lapso de tiempo este que sumado al que permaneció privado de libertad, sobrepasando el tiempo de detención al cual fuera condenado, razón por la cual este Tribunal Decreta la Libertad Plena (…).

En relación al decreto de cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena, establece el artículo 476 (antes 484) del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 476.- Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad…” (negrillas de la Corte).

Queda entonces evidente que el Juez de la recurrida, en su pronunciamiento del 21 de marzo de 2012, mediante el cual declaró la extinción de la pena por cumplimiento, no tomó en cuenta el tiempo en que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y es por lo que en el caso in comento asiste la razón al recurrente de autos, al no haberse seguido las reglas y los requisitos establecidos en el artículo 476 de la norma adjetiva penal que rige la materia, considerando esta Alzada que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado TONY RODRIGUES, en su condición de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha nueve veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), mediante la cual, decretó la pena cumplida, y en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal del penado FRANCISCO ALFONZO MARCANO, identificado en autos. En consecuencia, se REVOCA la decisión impugnada y en consecuencia se repone la causa al estado de realizar el respectivo cómputo, siguiendo las reglas y los requisitos exigidos en los artículos 474 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente razonado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado TONY RODRÍGUES GARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual mediante la cual, decretó la pena cumplida, y en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal del penado FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, identificado en autos.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión impugnada y en consecuencia se ordena realizar un nuevo cómputo, por un Tribunal de Ejecución distinto, siguiendo las reglas y los requisitos exigidos en los artículos 474 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente,. En cuanto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALFONZO MARCANO, se mantendrá en el estado en que se encuentra, y una vez realizado el cómputo ordenado corresponderá al Tribunal de Ejecución pronunciarse al respecto. Y ASÍ SE DECIDE. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse las presentes actuaciones para su distribución a un Tribunal de Ejecución distinto al que dictó la decisión.-

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEJANDRO PERILLO SILVA
JUEZ PRESIDENTE




EMILIA VALLE ORTIZ (Ponente) LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE




SECRETARIO
JOHAN ÁVILA SUÁREZ

Asunto N° OP01-R- 2012-000089