REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000196
ASUNTO : OP01-D-2012-000196
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad omitida Titular de la Cedula de Identidad debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Nº 01 la Dra: SUHAIL BERBIN en la que se solicito se revise la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: “solicita al Tribunal mantenga al joven adulto sancionado, bajo el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesto, tomando en consideración que el mismo presenta, de acuerdo al Informe Social de Evolución del joven adulto Identidad omitida, en cuanto a la valoración social que el mismo ha mantenido un liderazgo negativo, haciéndose llamar ”EL PRAN”, teniendo dominio sobre los adolescentes que conviven en el área, llegando a someter a los mismos, siendo estos actos contrarios a las normas y buenas costumbres, así mismo, se evidencia de acuerdo a las actas de fecha 08-07-2013, 27-07-2013, 18-08-2013, que el mismo ha tenido una conducta de liderazgo negativo, así mismo del informe de evolución conductual, se evidencia que el joven adulto desarrolla actividades al margen de la normas que exigen la Institución y que van en detrimento de las convivencia intra y entre grupos. De igual manera se observa que el joven adulto, en los actuales momentos pone en evidencia una débil conciencia de la problemática que padece, no sabe como juzgar su conducta observando así que los objetivos de la sanción que le fue impuesta al joven adulto no han sido alcanzados”. Oído así mismo la solicitud de la Defensora donde señala : “Escuchado lo manifestado por el adolescente y visto por el informe de Evolución Conductual, se observa en el mismo, que ha culminado su etapa de Educación Primaria, el mismo se encuentra inscrito en la elaboración de piezas artesanales, joyería y piñateria tradicionales, pintura técnica sobre madera, refiriéndose el informe que en las actividades ha mantenido aptitudes e intereses creativos el joven adulto, tiene conocimiento en el área de panadería básica, el cual fue adquirido en el curso realizado por el INCE, cuenta con el apoyo familiar de su madre y su hermana mayor, acudiendo semanalmente a los encuentros familiares que se realizan en el Centro, en cuanto a su valoración social, consta oferta de trabajo consignada y realizada por la ciudadana Identidad omitida, por la panadería , ofreciéndole trabajo a mi representado, como ayudante de panadero en la referida empresa. De igual manera en el informe de evolución conductual, se hace referencia a que el joven adulto desarrollo ciertas actuaciones que se mantienen al margen de las norma de la Institución. De igual manera el informe suscrito por la maestra Nedaliz Velásquez, hace referencia que el joven, se adapta satisfactoriamente demostrando interacciones con los demás jóvenes que están recluidos en el centro, demuestra habilidad para la elaboración de piezas artesanales, utilizando las herramientas adecuadas, para su concepción, participa e intercambia conocimientos dando ideas con los materiales de provecho. De igual manera demuestra seguridad y destreza en si mismo, hace sugerencia que son tomadas en cuenta por el colectivo y el maestro, demuestra ser responsable y puntual, considera dicha maestra que el joven adulto esta en capacidad para adaptarse a la sociedad, por todos estos puntos a su favor, la defensa solicita le sea sustituida la medida de privación de libertad por una menos gravosa, por cuanto se prueba que se ha cumplido los objetivos por lo que le fue impuesto la medida de privación de libertad”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por la Fiscalia del Ministerio publico, esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: En el Informe de Evolución social e Informe de Evolución Conductual, que cursa en acta se desprende lo siguiente, en relación al joven adulto Identidad omitida, en el ámbito educativo señala, que se encuentra esperando la certificación de su culminación de la etapa de Educación Primaria, Misión Robinsón 2, en el amibito laboral, dice que esta inscrito en el proyecto de elaboración de piezas artesanales, joyería, piñateria tradicional, pintura técnica sobre madera, en cuya acta ha demostrado interés y aptitudes creativas que además tiene conocimientos en el área de panadería básica. En el ámbito familiar establece que continua recibiendo el apoyo familiar por parte d su progenitora y su hermana mayor quienes acuden semanalmente a los encuentros familiares, Concluye en la valoración social, que tiene una oferta de empleo como ayudante, en la Panadería y Pastelería. Además señala desde la fecha 02-04-2013, fue ubicado en el área d anexo 1, donde se ha mantenido hasta la presente fecha, manteniendo un liderazgo negativo haciéndose llamar “EL PRAN”, teniendo dominio sobre los adolescentes, que conviven en el área, además señala diferentes eventos, en muchos casos sometiéndoles, los ha inducido a cometer actos contrarios a la norma y las buenas costumbres, tal como lo señala las actas de las siguientes fechas 08-07-2013, Agresión con Arma Banca al adolescente Identidad omitida, en fecha 23-07-2013 manejo de liderazgo negativo Orden de Golpear, al adolescente Identidad omitida, en fecha 18-08-2013, Orden de Golpear al adolescente Identidad omitiday acta de fecha 18-08-2013 manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA hermana del adolescente Identidad omitidadonde manifiesta que su hermana pide dinero y tarjeta telefónica, ofreciendo golpes sino cumplían con lo solicitado por el joven Identidad omitida. Refleja el informe de evolución conductual psicológico de entrada se muestra amable y espontáneo, se esfuerza por dar una buena impresión, los registros de conducta aportado por el personal de supervisión hacen presumir que el joven adulto, desarrolla ciertas actividades, al margen de las normas que exige la Institución y que van en detrimento de la convivencia intra y entre grupo. También refleja que el adolescente dista mucho de asumir una postura reflexiva, se observa una resistencia al cambio dice que el pronostico conductual se mantiene bajo observación con base a los criterios antes expuestos se recomienda reubicar al joven adulto, en un centro acorde a sus características de personalidad y que le aporte un nivel de mayor contención. Así también cursa en auto una acta en fecha 21-08-2013 donde se señala unos eventos donde participo el joven d 19 año en curso, en contra de las victimas Identidad omitida, quienes han sido supuestamente victima de abuso sexual y agresión, por lo que en consecuencia considera esta juzgadora que se requieren avances por aparte del joven adulto, y e siendo que hasta el momento no se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial referida a establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo tanto comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública ,en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso. En cuanto al computo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, Ha cumplido UN Año, Un MES Y VEINTISEIS DIAS, restándole por cumplir DOSA AÑOS; DOS MESES Y CUATRO DIAS. Señala el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, vistas las actas y comunicaciones enviadas a este Tribunal con anterioridad, y siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto, hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado. Asimismo se acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la sección de adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, así como ante este Despacho, cada treinta días, a fin de ser oído por esta Juez. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública , en consecuencia se ordena el ingreso del sancionado al Internado Judicial de la Región Insular. SEGUNDO: por la conducta negativa asumida por el joven adulto en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, tal por cuanto del contenido de los informes no acorde a las normas establecidas en dicho centro, todo de conformidad con al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se autoriza el traslado del joven adulto al Internado Judicial de la Región Insular. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ha cumplido UN Año, Un MES Y VEINTISEIS DIAS, restándole por cumplir DOSA AÑOS; DOS MESES Y CUATRO DIAS. CUARTO: Se acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la sección de adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, asimismo que sea trasladado a fin de ser oído por esta Juez mensualmente. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
2:48 PM