Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de continuar estudios cursa en autos a los folios 219 y 220 de la segunda pieza del expediente, constancias expedidas por la Coordinara de la Misión Ribas del Centro Educativo "Unidad Educativa Estado Zulia", Municipio Mariño donde hace constar que el Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX,participó en el Nivel II Semestre III y en el Nivel II Semestre IV, constancia que evidencia un cumplimiento de cinco (05) meses, que al ser confrontado con el lapso de cumplimiento de la sanción, le restaría un tiempo de cumplimiento de Un (01) Año y Un (01) Mes. Segundo: En relación a la Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, se tiene oficio N° 35 de fecha 31 de enero de 2006, inserto al folio 227 de la segunda pieza del expediente, donde se desprende que el adolesc.....