REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista la transacción presentada en fecha 25-04-06 por la ciudadana CARMEN ANAIDA MONTES MIERES, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida por el abogado MANUEL ROMERO SALVATI inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.580, y por el ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de parte actora., mediante la cual renuncian a cualquier derecho de impugnación de la presente transacción en virtud de que la misma constituye el acuerdo definitivo entre las partes realizado sin apremio, sin coacción y de mutuo y amistoso acuerdo en el presente juicio y solicitan además la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los lotes de terreno propiedad de la parte demandada signados con los Nros. 8, 9, 3 y 7, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
- Que la parte demandada ciudadana CARMEN ANAIDA MONTES MIERES, actúo con la debida asistencia jurídica.
- Que el abogado ANASTACIO RIVERO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.008, en su carácter de parte actora, actúa en su propio nombre y representación.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal en cumplimiento del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada por las partes en fecha 25.04.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En relación a la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles signados con el Nros. 8, 9, 3 y 07, propiedad de la parte demandada, ubicados en el Sector, calle principal El Maco abajo, frente al Grupo Escolar Apolinar Figueroa Coronado, Municipio Gómez de este Estado, decretada en fecha 05-12-01 y 04-07-02 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado y participada al Registrador Subalterno del Municipio Gómez de este Estado, en esa misma fecha, sobre los siguientes bienes inmuebles: LOTE Nro.8: Con una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Cinco metros Cuadrados con Doce Centímetros (375,12mtrs) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote Nro. 9, SUR: Con lote 7, este: Vía pública; ESTE: Vía pública, OESTE: Terrenos que son o fueron de Eustacio Rivero, LOTE Nro. 9: Con una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (387,20mtrs2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote Nro. 10, SUR: Con lote Nro. 8, ESTE: Vía pública; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eustacio Rivero. LOTE NRO. 3 alinderado de al siguiente manera: NORTE: que es su fondo con parte del lote 4 propiedad de José Figueroa, SUR:: Que es su frente con calle principal del Maco Abajo y el grupo Escolar Apolinar Figueroa Coronado; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con lote Nro. 2 y el LOTE NRO. 7, alinderado así: NORTE: Con lote Nro. 8, SUR: Con lote Nro. 6, propiedad de Anastasio Rivero y de por medio canal de servidumbre de paso; ESTE: Que es su frente con vía pública y OESTE: Con terreno que son o fueron de Eustacio Rivero, el Tribunal lo acuerda de conformidad y como consecuencia de ello dispone que una vez que transcurra el lapso de apelación contemplado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y adquiera firmeza el presente auto se procederá a remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado de la causa, a los efectos de que cumpla lo acordado oficiando lo conducente a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Gómez de este Estado. Cúmplase
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 9089-03