REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 27 de abril de 2.006
195º y 147º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 17/05/2005, este Tribunal en el acto de revisión de la medida impuesta al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de privación de libertad, sustituyó la misma por imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con un lapso de cumplimiento de Un (01) año y Seis (06) Meses, tiempo que le restaba por cumplir. 1.1. La sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de continuar sus estudios y la prohibición de salida de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, debiendo el adolescente consignar constancia de estudio que le acreditara tal cumplimiento. 1.2. La sanción de Libertad Asistida consiste en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de continuar estudios cursa en autos a los folios 219 y 220 de la segunda pieza del expediente, constancias expedidas por la Coordinara de la Misión Ribas del Centro Educativo “Unidad Educativa Estado Zulia”, Municipio Mariño donde hace constar que el Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX ,participó en el Nivel II Semestre III y en el Nivel II Semestre IV, constancia que evidencia un cumplimiento de cinco (05) meses, que al ser confrontado con el lapso de cumplimiento de la sanción, le restaría un tiempo de cumplimiento de Un (01) Año y Un (01) Mes. Segundo: En relación a la Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, se tiene oficio N° 35 de fecha 31 de enero de 2006, inserto al folio 227 de la segunda pieza del expediente, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado nueve (09) presentaciones de la siguiente manera: 23-05-05, 22-06-05, 27-07-05, 29-08-05, 28-09-05, 31-10-05, 14-11-05, 14-12-05 y 16-01-06, lo que arroja entonces que ha cumplido un total de NUIEVE (09) MESES, faltándole entonces por cumplir NUEVE (09) ASISTENCIAS lo que es igual a NUEVE (09) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presenta una vez al mes. Así se declara. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente cómputo. Así mismo se ordena oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, solicitándoles Informe actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIUDAD OMITIDA, a partir de la fecha 16 de enero de 2006. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 440
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)