REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 27 de Abril de 2006.-
195° y 147°
Por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente expediente que a requerimiento de la actora se acordó mediante auto del 18-07-00 la entrega de la suma de dinero embargada en fecha 15-04-96 a la JUNTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, sin que éste Juzgado en cumplimiento del auto de fecha 13-01-00 emitiera consideración sobre la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ANTONIO FERMIN el 08-12-99, ordena complementar el referido auto del 18-07-00 y en consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ANTONIO FERMIN, en su carácter de parte actora en la presente causa, asi como el oficio emanado de la Procuraduría del Estado a través del cual consta la aprobación por parte de dicho organismo en torno al desistimiento del procedimiento y la petición relacionada con la entrega de la suma de dinero embargada en fecha 15-04-96 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación correspondiente a dicho desistimiento con fundamento en el artículo 263 Ejusdem en todas y cada una de sus partes. Téngase la presente homologación con autoridad de cosa juzgada y en su debida oportunidad archívese el expediente.
Se dispone notificar a las partes intervinientes en la presente acción del contenido del presente auto, asi como al Procurador del Estado mediante oficio que será acompañado de copia certificada de las actuaciones que rielan desde el folio 152 al 171, asi como del presente auto, una vez que la parte interesada suministre las copias conducentes. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ