La Asunción, 27 de abril del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
La representación fiscal afirma en su solicitud de sobreseimiento la inexistencia en el compendio probatorio en la presente investigación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de elementos idóneos y suficientes para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna en virtud de los hechos denunciados por la víctima, representantes de la Alcaldía de Tubores, para así proceder conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fase esta que permite al titular de la acción penal, luego de concluida las investigaciones en la etapa preliminar, presentar su acusación por ante el tribunal de control.
En el presente procedimiento, la representación fiscal tan solo cuenta con la denuncia de la víctima, según la cual, en la Alcaldía violentaron la puerta pero que no faltó ningún objeto, acta policial e inspección ocular, lo que no constituyen elementos de prueba suficiente para comprobar la responsabilidad de persona alguna. Ante tales circunstancias el artículo 318, ordinal primero, del citado Código Adjetivo Penal, establece la necesidad de sobreseer la investigación cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, razón que acoge este juzgador, en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ejusdem, este tribunal de control segundo, ordena el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de abril del 2006.
El juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 7594.
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