Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano RUBEN JOSÉ RODRÍGUEZ SOSA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal y la condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 37 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano RUBEN JOSÉ RODRÍGUEZ SOSA una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su libertad. .....