Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007114
ASUNTO : OP01-P-2009-007114

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: TRINO JESUS CAMACHO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1977, de 32 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.244.669, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urb. San Antonio sector Pedro Luís Briceño, Vereda N° 37, Casa S/N°, Municipio García del Estado Nueva Esparta y LORENZO JOSE FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-06-1972, de 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.668.926, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urb. San Antonio sector Pedro Luís Briceño, al lado de recreación Porlamar Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. Dr. JOSE VILLEGAS y la Dra. MARYORYS TARTABU SUAREZ, en su carácter de Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRIS FABIOLA RÁVAGO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor,

Habiéndose efectuado el día de hoy, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al ordinal segundo del mencionado artículo 250, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, en principio pudieran ser autores o participes del hecho imputado provisionalmente en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P, Acta de experticia N° 9700-073-LRC-1537-B-1009 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Oficio N° 1729 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de resultado de registros policiales. TERCERO: Este Tribunal observa que no se encuentran llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no existe el peligro de fuga, por la pena a imponer, por lo que quien aquí decide decreta a favor del imputado JOHN JOSE LAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEINTE (20) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la debida boleta de libertad. CUARTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público ordena continuar el procedimiento por la vía ORDINARIA. Se deja constancia que en la presente audiencia se respetaron los derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penall
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. JOSE TOMAS CASTILLO

9:59 PM