Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se otorga a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-10.949.979 y V-12.672.878, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA..., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.106.138, de quince (15) años de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de la adolescente. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la .....