REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000507
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: GONZALO SAGRARIO HERNANDEZ HERNANDEZ y NEYDIMAR COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.967.769 y V-17.423.933 respectivamente, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hijo para la manutención UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.)los cuales cancelará semanalmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00.) semanal en una cuenta corriente N° 01020512350100016699. La madre manifiesta que correrá con los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono Escolar, el padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargará de la ropa que necesite su hijo durante el año escolar. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que se encargará de los juguetes, la madre manifiesta que se encargará de la ropa, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que cumplirá con el 50% de estos gastos y la madre con el otro 50%.” Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron, que el Régimen de Convivencia Familiar será Abierto, compartiendo carnavales, semana santa, vacaciones y fiestas decembrinas de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
EMDD/yg.-
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