REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003752
ASUNTO : OP01-P-2010-003752
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADA: BREDINA MARIA CARABALLO ALFONZO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de este Estado, fecha de nacimiento 11-06-1977, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.668.988, con residencia en Calle Nueva, Callejón I, Casa N°04, cerca de la Tapicería San Juan, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ LAREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 18-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que la Acusada BREDINA MARIA CARABALLO ALFONZO, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que la ACUSADA Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de la Acusada de su conducta, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 15-06-2010, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en comisión Policial se constituyeron a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento en un inmueble tipo residencia donde residía la hoy acusada, ya que se presumía en ese Inmueble ocultaban , trafican o Distribuyen Sustancias Ilícitas; una vez en el Inmueble la comisión policial en compañía de dos testigos , una vez en la puerta del inmueble, al hacer varios llamados de atención se presento la hoy acusada BREDINA MARIA CARABALLO ALFONZO, a quien se le impuso de la misión de la comisión policial, realizándose la respectiva revisión corporal en presencia de los testigos, no incautándosele ningún elemento de interés criminalistisco, por lo que procedieron a la revisión del inmueble encontrando en el área de la cocina, una bandeja de forma rectangular, la cual se encontraba encima de la lavadora de color blanco marca Samsung en donde se encontraron 5 envoltorios de material sintético de color negro y azul en tres de sus extremos y el resto transparente, contentivos de restos vegetales secos y semillas, de color verde pardazo y 1 envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales secos y semillas de color verde pardazo; además que en un cuarto de la residencia se encontró 4 envoltorios de material sintético transparente de forma alargada contentivo de restos vegetales secos y semillas de verde pardazo y arriba del televisor un teléfono móvil tipo celular maraca ZTE en colores negro y anaranjado modelo ZTE-G con su batería, no incautando ningún otro elemento de interés criminalístico; de los envoltorios encontrados de restos vegetales secos y semillas resultaron de acuerdo a las experticia química botánica practicada de acuerdo a las conclusiones ser CANNABIS SATIVA, MARIHUANA. En vista de la Admisión de hechos de la acusada este Tribunal visto que la conducta reconocida por la acusada antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA BREDINA MARIA CARABALLO ALFONZO, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia de la acusada al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA







9:51 AM