REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 23 de marzo de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas RAHIZA AVILA ROSAS y NIRMIA DE JESUS VILLARROEL DE GUERRA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años e igualmente conocieron al decujus ciudadano GABRIEL EDUARDO PEROZO PIÑANGO, que igualmente les consta que el decujus falleció en la dirección señalada en la solicitud, del mismo modo manifiestan que los solicitantes son los únicos herederos del decujus antes mencionado; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GABRIEL EDUARDO PEROZO PIÑANGO, a las ciudadanos DORYS ENRIQUETA CABRICES DE PEROZO, DORYS ALICIA PEROZO CABRICES, GABRIELA MARGARITA PEROZO CABRICES y GABRIEL EDUARDO PEROZO CABRICES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 648.316, V-10.799.242, V-13.192.929 y V- 15.006.242, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 23-03-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-765 , siendo las 9:20 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1878.
Luisa.
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