REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : OP02-V-2008-000533

PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-10.949.979 y V-12.672.878, respectivamente.
PADRES BIOLOGICOS: SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.800.937 y V-10.203.752, respectivamente.
ADOLESCENTE: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 02 de Octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., incoada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TUBORES, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO. La demanda fue presentada mediante oficio, con el cual se consignaron las copias del Expediente Administrativo N° 1.227-08, y posteriormente se consigno el original del mismo. En dicho expediente administrativo, llevado por el Consejo de Protección, consta que el mismo se inicio mediante denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS, en fecha 15-07-2008, en la cual manifestó, que desde aproximadamente cinco (5) años tenia bajo su protección a la adolescente de autos, debido a que los padres biológicos de la misma, ciudadanos SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ, por motivos personales no podían tenerla con ellos, razón por la cual deciden entregársela, y desde entonces el ciudadano LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS, conjuntamente con su esposa, ciudadana CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, le han brindado a la adolescente educación, seguridad, integración a una vida familiar, inculcándoles valores, es por ello que desean representar legalmente a la adolescente ante toda situación que surja en su futuro.

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2008, fue ADMITIDA la presente solicitud. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el décimo sexto (16to.) día de Despacho contado a partir de la misma fecha, para dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En fecha 09 de Diciembre de 2008, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de los solicitantes de la Colocación Familiar de la adolescente de autos, así como de la incomparecencia de lo padres biológicos. Por su parte los miembros del Consejo de Protección del Municipio Tubores, realizaron llamada telefónica, manifestando al Tribunal, su imposibilidad de asistir a la celebración de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal actuando de oficio acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, ordenando la elaboración del Informe Integral de la adolescente, así como de sus guardadores. Asimismo, ordeno oficiar a las Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy denominado SAIME y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar información sobre el ultimo domicilio registrado de los ciudadanos SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ. Por último se ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, a los fines de que comparecieran al Tribunal al Décimo quinto (15to.) día hábil siguiente a su notificación. En las fechas 08 de Mayo de 2009, se dejo constancia que la notificación de lo ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, se efectuó en los términos establecidos en la misma. En 18 de Mayo y 17 de Julio de 2009, se recibió de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), información referente al ultimo domicilio registrado de los ciudadanos SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ. En consecuencia se ordeno la notificación de los mismos y de las actuaciones realizadas por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se desprende que en cuanto a la notificación de la ciudadana CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ, en fecha 10-06-2009, se traslado a la dirección señalada y los vecinos de la zona le manifestaron desconocer a la referida ciudadana; y en lo que respecta a la notificación del ciudadano SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO, el Alguacil dejo constancia que en fecha 30-09-2009, se traslado a la dirección señalada, siendo atendido por la ciudadana Julia Narváez, quien se identifico como la Abuela del notificado y la misma manifestó que el referido ciudadano no vive en el Estado Nueva Esparta desde hace varios años y que desconoce datos de su paradero.

En fecha 06 de Octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 12-01-2010, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En la fecha indicada tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia tanto de los solicitantes de la Colocación Familiar y los padres biológicos de la adolescente, como de los miembros del Consejo de Protección del Municipio Tubores. Sin embargo se encontraba presente la Representación Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal actuando de oficio ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública en materia de Protección del Estado Nueva Esparta, solicitando la designación de un Defensor Público a los ciudadanos SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ. Una vez designado el Abg, Yldegar García, como Defensor Público de los referidos ciudadanos, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 16-04-2010, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En fecha 19 de Febrero de 2010, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial consigno el Informe requerido. Siendo que en la fecha indicada no hubo despacho, por encontrarse la Juez ponente de reposo medico, en consecuencia se dicto auto mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación, para el día 21-04-2010. En la fecha indicada tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejo constancia de la en la cual se dejo constancia de la incomparecencia tanto de los solicitantes de la Colocación Familiar, de los padres biológicos de la adolescente, de los miembros del Consejo de Protección del Municipio Tubores y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo se encontraba presente el Abg, Yldegar García, como Defensor Público de los ciudadanos SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ. Seguidamente, el Tribunal actuando de oficio ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, a los fines de que asistieran al Tribunal el día 19-07-2010, oportunidad fijada para la prolongación de la Fase de Sustanciación, en compañía de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA..., para que ejerciera su derecho a opinar y ser oída. En la fecha indicada tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, solicitante de la Colocación Familiar, acompañada de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.... De igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Asimismo, se dejo constancia de incomparecencia tanto de los padres biológicos de la adolescente, del Defensor Público designado y de los miembros del Consejo de Protección del Municipio Tubores. Se le cedió la palabra a la solicitante, quien expresó que la adolescente es considerada un miembro de la familia, que tanto ella como su esposo la tratan como a una hija. Igualmente manifestó, que su esposo, el también solicitante de la Colocación Familiar, ciudadano LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS, no pudo asistir a la audiencia, por encontrase trabajando. Seguidamente se le garantizo a la adolescente de autos, su derecho a opinar y ser oída. El Tribunal vista la incomparecencia del solicitante, acordó la prolongación de la Fase de Sustanciación, por considerarse necesaria la presencia del referido ciudadano.

En fecha 17 de Octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 31-01-2011, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En la fecha indicada tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de las partes intervinientes en el proceso. Seguidamente se analizaron los elementos probatorios que constan de autos y siendo que no existían razones que ameritara la nueva prolongación de la audiencia, se dio por finalizada la fase de sustanciación del presente asunto, y se acordó la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circunscripción Judicial, para lo cual se ordeno librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a los fines de que se realizara la reitineración del asunto.

En fecha 02 de Febrero de 2011, consta auto mediante el cual, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo para el día 16-03-2011, oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio.

En la fecha indicada tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente procedimiento sin embargo, se encontraban presentes, la Representación Fiscal y las representas del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en consecuencia y atendiendo a lo consagrado en el artículo 486 de la LOPNNA, quien juzga procedió a celebrar la audiencia de juicio, impulsándolo de oficio a los fines de garantizar la protección de la referida adolescente. En tal sentido la Representación Fiscal solicitó igualmente la continuidad de la audiencia. Seguidamente se evacuaron los elementos probatorios contenidos en el presente asunto y se dicto la dispositiva del fallo.




II.-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:

APORTADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA:

DOCUMENTALES:
1) Copia simple del Expediente Administrativo N° 1.227-08, que origino el presente asunto, emanado del Consejo de Protección del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, del cual se considera oportuno valorar las siguientes actuaciones:
1.1) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., suscrita por el Director de Asuntos Civiles de la Parroquia “San Francisco” del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 193, folio 97 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995; en la cual se evidencia que la referida adolescente nació en fecha 20-10-1995 y que es hija de los ciudadanos SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ. (Folio 09). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.2) Medida de Protección –ABRIGO-, dictada en fecha 18-07-2008, por el Consejo de Protección del Municipio Tubores, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO. (Folios 10 y su vuelto). A dicha Medida de Protección se le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo”, el cual se caracteriza porque el mismo es emanado de funcionarios competentes, en el caso concreto, actuando en el ejercicio de sus funciones establecidas en la LOPNNA, y por ende gozan de una presunción de veracidad y legitimidad.

REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL:

PERICIALES:
1) Informe Parcial Psico-Social, de fecha 19-02-2010, emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, suscrito por las Licenciadas Susana Obediente y Margelys Mata, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente. Dicho informe fue practicado a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS, CICELYS HELENA LEON DE BARRETO y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.... En el mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones del equipo: “Con base a los resultados obtenidos en la realización de las evaluaciones a los ciudadanos Luís Alfredo Barreto Ramos y Cicelys Helena León Barreto, se puede determinar que durante la permanencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA... en el hogar de los antes mencionados, se le ha brindado y garantizado su protección integral, en los aspectos educativo, afectivo, de salud y recreativo, prevaleciendo los valores tradicionales, la unión familiar, solidaridad y afecto. En tal sentido se puede decir que la familia Barreto León ha asumido con compromiso el proceso de crianza de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., participando activamente de sus necesidades e intereses; muestran especial preocupación en la posibilidad de abrir un proceso de adopción, puesto que la mencionada adolescente está bajo su protección y cuidados desde hace aproximadamente seis (06) años. Se sugiere que el grupo familiar Barreto León se le otorgue la Colocación Familiar de IDENTIDAD OMITIDA..., dado que se proyecta en los resultados de la evaluación, que le han sido garantizados todos sus derechos y se le ha brindado soporte y contención emocional. Además cuentan con un hogar estable y económicamente solvente.”. (Folios 81 al 85). Esta Juzgadora a dicho informe elaborado por las expertas integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.

APORTADAS POR LOS DEMANDADOS: En relación a las pruebas promovidas por los demandados, esta Juzgadora observa que, éstos no promovieron, ni evacuaron ninguna prueba.-

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. (negrillas del tribunal).

La familia sustituta esta definida en el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Asimismo establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción. (negrillas del tribunal).

En este orden de ideas, establecen los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.

Ahora bien, el presente asunto, procede del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, organismo que decretó a favor de adolescente de autos, medida de abrigo en fecha 18-07-2008, en el hogar de los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO.

Consta de las actas procesales, que el Tribunal efectuó las diligencias pertinentes a los fines de localizar a los progenitores biológicos de la adolescente e involucrarlos en el presente asunto, en este sentido, se libró oficios a la Oficina Nacional de Registro Electoral y a la ONIDEX, remitiendo dicho ente, los datos del domicilio registrado en sus archivos, en consecuencia se ordenó su notificación, la cual resultó infructuosa, no obstante el tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a los referidos ciudadanos ofició a la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que le designaran un defensor a los progenitores de la adolescente. Sin embargo, llama la atención a esta juzgadora el tiempo que ha transcurrido sin que los progenitores hayan acudido al órgano administrativo o a la instancia judicial, ni tampoco al domicilio de los solicitantes, a los fines de mantener el contacto con su hija y así ejercer sus deberes inherentes a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en consecuencia y observancia de lo dispuesto en el artículo 328 de la LOPNNA se ordena la notificación y la remisión de la sentencia, al Ministerio Público especializado en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en concreto a la representación fiscal que le correspondió el conocimiento de la presente causa, para que conforme sus atribuciones determine si iniciara o no, la acción de privación de Patria Potestad en contra de los ciudadanos, SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ.

En cuanto a las pruebas aportadas en el presente asunto, es de fundamental importancia, el informe Psico-social, de fecha: 12-02-2010, elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, guardadores de la adolescente, a quien también se le realizo la evaluación psicológica, mediante el cual se recomienda que se otorgue la Colocación Familiar de la adolescente, dado que se proyecta en los resultados de la evaluación, que le han sido garantizados todos sus derechos y se le ha brindado soporte y contención emocional. Además cuentan con un hogar estable y económicamente solvente, sugerencia que esta Juzgadora la considera fundamental.

En tal sentido y considerando que la colocación familiar tiene como objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente y definitiva de protección familiar, corresponde a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes verificar si han cumplido los supuestos generales previstos en el artículo 400 de la LOPNNA, para acordar la medida de protección de Colocación Familiar solicitada.

Consta en autos, medida de abrigo a favor de la adolescente de autos, emanada del organismo competente, la cual está siendo ejecutada en el hogar de los ciudadanos, LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, quienes tienen a la adolescente bajo su cuidado, desde que tenía 7 años de edad, desprendiéndose del expediente administrativo llevado por dicho Consejo de Protección, así como por declaraciones rendidas por los guardadores, que la abuela materna de la adolescente, ciudadana, Flor Vásquez, se la entregó para su cuidado y protección a la ciudadana LELIS VELASQUEZ, madre de la solicitante y desde el fallecimiento de la ciudadana, ha estado bajo los cuidados del grupo familiar RAMOS LEON, circunstancia contemplada en el artículo 400 de la LOPNNA, la cual prevé que el juez, previo informe respectivo, considerará para el otorgamiento de la colocación familiar, a estos terceros como primera opción.

Asimismo, riela en actas, que el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, requirió al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito de Protección que evaluara a los ciudadanos, LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO y a la adolescente de autos, siendo dicho informe favorable recomendando la permanencia de la adolescente con los guardadores, lo cual es de suma importancia para quien Juzga, en virtud que dichos expertos deben emitir su opinión en cuanto a la modalidad de familia sustituta que debe prosperar según el caso, de conformidad al auxilio que deben prestar al Tribunal, todo conforme a lo consagrado en el 179-A literal “c” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 394 ejusdem.

Ahora bien, observa quien Juzga, que se cumplió con el segundo elemento a considerar para otorgar la Colocación Familiar a los solicitantes, ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, sin embargo y por cuanto no consta en autos que los referidos ciudadanos estén inscritos en un Programa de Colocación Familiar conforme lo consagrado en el artículo 401 de la LOPNNA, se ordena a que se inscriban de forma inmediata, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres meses y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. En caso de no encontrarse activo algún programa de colocación familiar, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, a los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley.

Por todo lo expuesto, considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, son idóneos para garantizar a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA... la protección integral como familia sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar. No obstante, es mandato legal que este Tribunal ordene el seguimiento del caso, a los fines de procurar una futura reintegración de la adolescente con sus progenitores, en caso contrario se evaluará la posibilidad de determinar otra modalidad de familia sustituta, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la ley especial.


IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se otorga a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-10.949.979 y V-12.672.878, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA..., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.106.138, de quince (15) años de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de la adolescente. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la LOPNNA, por lo tanto, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, no estando autorizados a entregar a la adolescente a un tercero, sin autorización judicial. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO, a inscribirse de inmediato, en un programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres meses y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. En caso de no encontrarse activo algún programa de colocación familiar, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, a los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley. TERCERO: Se ordena la Notificación y la remisión de la sentencia, al Ministerio Público especializado en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en concreto a la representación fiscal que le correspondió el conocimiento de la presente causa, para que conforme sus atribuciones determine si iniciara o no, la acción de privación de Patria Potestad en contra de los ciudadanos, SILVINO VICENTE RIVAS ROMERO y CATHERINE NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.800.937 y V-10.203.752, respectivamente., notificación que se hace de conformidad a lo consagrado en el artículo 328 de la LOPNNA. CUARTO: Se ordena la remisión de dos (02) copias certificadas de la sentencia en extenso, al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES DE ESTE ESTADO, la primera copia, a los fines de ser agregada al Expediente Administrativo llevado por ese órgano a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA... y la segunda copia a los fines, de ser entregada a los ciudadanos LUIS ALFREDO BARRETO RAMOS y CICELYS HELENA LEON DE BARRETO; asimismo se solicita la colaboración a los consejeros de protección para que se sirvan explicar, a los referidos ciudadanos la decisión dictada por esta instancia judicial.
Por último, se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. Maríangel Ortega


En la misma fecha, a las 9:30 am, se publicó el fallo anterior.-

La Secretaria,

Abg. Maríangel Ortega

Exp: OP02-V-2008-000533 Sentencia: 41/2011