Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.830.002 y V-11.145.567, ambos de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 24 de enero de 2003; por ante los libros de Registro civil de Matrimonio en la prefectura del municipio Díaz del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nro. 03.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez y media) 10:30am e.....