PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS PRESILLA ORIHUELA y MARISET ANTONIA MARCANO COVA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.222.777 y V-12.886.484, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA RIVAS DIAZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.100.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1720

En fecha 15/11/2012, los ciudadanos JORGE LUIS PRESILLA ORIHUELA y MARISET ANTONIA MARCANO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.222.777 y V-12.886.484, respectivamente; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana MARIA RIVAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.100, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 01 al 10).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 20 de abril de 1990; el cual quedó asentado en los libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, bajo el Nro 39 y que fijaron su domicilio conyugal, en la calle Nro 5 de Cocopozuelo, casa s/n (detrás de la Urbanización Doña Elisa), La Isleta II, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Que dicha unión fue interrumpida desde el día 15 de febrero de 1994, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, así mismo manifestaron que de su unión procrearon 2 hijos, ciudadanos JORGE LUIS PRESILLA MARCANO y RICARDO JOSE PRESILLA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.905.177 y V-20.905.178, respectivamente.
En fecha 20/11/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 20/11/2012, la ciudadana MARISET ANTONIA MARCANO COVA, plenamente identificada, debidamente asistida de abogado, consigno recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 26/11/2012, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal Provisoria del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 13).
En fecha 30/11/2012, la ciudadana MARISET ANTONIA MARCANO COVA, plenamente identificada, asistida de abogado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 14).
En fecha 19/12/2012, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.901, en su carácter de Fiscal sexta (VI) Provisoria del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 18), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JORGE LUIS PRESILLA ORIHUELA y MARISET ANTONIA MARCANO COVA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.222.777 y V-12.886.484, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JORGE LUIS PRESILLA ORIHUELA y MARISET ANTONIA MARCANO COVA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros V-10.222.777 y V-12.886.484, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexta (VI) Provisoria del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JORGE LUIS PRESILLA ORIHUELA y MARISET ANTONIA MARCANO COVA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros V-10.222.777 y V-12.886.484, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 20 de abril de 1990; por ante los libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, bajo el Nro 39.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (once y media) 11:30am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YUDITH MERCADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,









MML/YM
Exp. Nro 12-1720.-