REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2010-000919

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15.01.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE PRADO LABORI y REINA MAGLIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.450 y V-10.202.717 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION acordada en beneficio de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual la ciudadana REINA MAGLIS GARCIA expuso: “ Me doy por enterado del cálculo realizado por la Oficina de Contabilidad de este Circuito, y manifiesto mi conformidad con el mismo y con lo señalado por el padre de mis hijos, y en este acto me gustaría se aperture una Cuenta por este Tribunal en beneficio de nuestra hija MILAGROS y de ser posible en el Banco BANESCO, para que se deposite lo adeudado en esa Cuenta, así como también se continúe con la ejecución de la Obligación de Manutención en la misma. Es Todo” De igual manera se le concedió la palabra al ciudadano MANUEL ENRIQUE PRADO LABORI y expone: “En este acto manifiesto mi conformidad con lo señalado en esta Audiencia y me comprometo a cancelar lo adeudado a la brevedad posible. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PRADO LABORI y REINA MAGLIS GARCIA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora