REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De la exhaustiva revisión de las actuaciones contenidas en este asunto penal se desprende que ha sido infructuoso para este Tribunal de Juicio Especializado lograr las citaciones al imputado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado, para que comparezca al debate oral ya que conforme a lo expresado por los Alguaciles, a quienes correspondió efectuar la citación personal de este ciudadano a los actos de proceso informan en reiteradas ocasiones que no se encuentra en la dirección suministrada sobre éste ciudadano al Tribunal de Control, y de las comunicaciones emanadas de la Estación Policial Tubores del Instituto Neoespartano de Policía donde hacen constar que acudieron a citarle y hacerle comparecer por la fuerza público sin lograr su ubicación, y siendo responsabilidad directa del órgano jurisdiccional aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización de los actos de proceso y dado que se han diferido en múltiples oportunidades por la imposibilidad de ubicación del acusado y resultando infructuosa su búsqueda en la dirección ofrecida por este ciudadano, no contando el Tribunal con ninguna otra para su ubicación, en tal virtud analizado lo acontecido en el presente proceso penal, este Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, , venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-15.202.140, de 34 años de edad, nacido en fecha 11 de octubre de 1978, residenciado en la calle No. 1 casa No. 5 de Las Mercedes de Punta de Piedra, estado Nueva Esparta; a los fines de su LOCALIZACIÓN Y CAPTURA para garantizar su comparecencia al juicio oral, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Juicio Especializado y se le de continuidad al proceso penal instruido en su contra. Líbrese el correspondiente Oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Coordinación del Servicio Administrativo den Identificación Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia del estado Nueva Esparta y a la Coordinación Regional e Insular, Puntos de Control Migratorios de este estado, a los fines de que se practique la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, ya identificado. Y así se decide.