PARTES SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.830.002 y V-11.145.567, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.528
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1722
En fecha 21/11/2012, los ciudadanos PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.830.002 y V-11.145.567, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.528, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 01 al 06).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 24 de enero de 2003; el cual quedó asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonio en la prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y que fijaron su domicilio conyugal, en la calle principal, manzana “G”; Casa Nro 15, urbanización Cerro Colorado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Que dicha unión fue interrumpida desde el día 25 de septiembre de 2007, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, así mismo manifestaron que de su unión no procrearon hijos y durante su permanencia en común adquirieron un bien inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida distinguida con el Nro E-61, ubicada en la zona este, sector “A”, calle Miranda de la urbanización Cotoperiz I, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
En fecha 26/11/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 28/11/2012, los ciudadanos PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, plenamente identificados, debidamente asistidos de abogado, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 29/11/2012, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 09).
En fecha 17/12/2012, el ciudadano ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, plenamente identificada, asistida de abogado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 19/12/2012, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.901, en su carácter de Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 14), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.830.002 y V-11.145.567, ambos de este domicilio, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.830.002 y V-11.145.567, ambos de este domicilio, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL y ROSMELIS MARIA BERMUDEZ AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.830.002 y V-11.145.567, ambos de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 24 de enero de 2003; por ante los libros de Registro civil de Matrimonio en la prefectura del municipio Díaz del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nro. 03.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez y media) 10:30am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUDITH MERCADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
MML/YM
Exp. Nro 12-1722.-
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