REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 27 de enero de 2013, se admitió la presente causa bajo la normativa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, se desprende del escrito libelar que la presente acción fue interpuesta por la ciudadana ELIZABETH HERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.485, asistida por el abogado Luís A. Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, contra la Compañía Anónima Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).
Igualmente se observa que mediante decisión de fecha 29 de febrero de 2012, este Juzgado Superior ratificó su competencia en el conocimiento y decisión de la presente causa, fundamentando tal decisión en que el régimen de jubilaciones para trabajadores como la ciudadana ELIZABETH HERNÁNDEZ MUJICA, en su condición de Analista de Personal, se compadece con la aplicación de lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, y con la competencia establecida en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse de la reclamación de una empleada de una empresa del Estado en aplicación de la referida normativa estatutaria, y en consecuencia, negó la solicitud de declaratoria de incompetencia formulada por la abogada Emilia Valdivieso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.183, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Hidrológica del Caribe, (HIDROCARIBE).
En tal sentido establece el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública lo siguiente:
“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de la carrera pública.2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de mérito, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro”
De la norma citada se observa que es la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley que regula todo lo relacionado con las relaciones del empleo público y en ésta se prevé el procedimiento contencioso administrativo funcionarial, aplicable de conformidad con los artículos 92 y 93 ejusdem, a todas las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, razón por la cual, se observa que se incurrió en un error involuntario al tramitar la presente causa conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando lo correcto era admitirla y sustanciarla conforme al tramite de la querella funcionarial contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error repone la causa al estado de nueva admisión de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y anula todo lo actuado en el presente expediente. En consecuencia de conformidad con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Exp. N° N-0703-11
|