esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana Greta Lorena Villalobos Merchan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.415.968, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: Se nombra Curador Ad-Hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (04) años de edad a la ciudadana Gladys Elena Merchan de Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.109.170. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza