REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2009-005065
ACUSADO: LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA, de nacionalidad Venezolana, natural DE Carúpano. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-9.426.970, nacido en fecha 04-06-1961.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal de este Estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) MARITERESA DIAZ DIAZ Fiscala del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39,40 respesctivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Con Competencia, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 01-02-2010. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que en fecha 19-06-2009, en horas de la noche,el imputado LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA, sin motivo alguno agredió fí sica y verbalmente a su pareja la ciudadana MARISOL DEL VALE FIGUEREDO JIMENEZ, sacándola del interior de la residencia común y no conforme con eso al día siguiente la agredió; siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan bautista…”
Con motivo a la enfrentamiento, quedando identificada el mismo como LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscal Primera del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano ENDERBER MICHELL DUNO, es configurativa de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39,40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2008-005065, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha catorce 14 de enero de 2010, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Dr (a). MARITESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA., por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39,40 respeSctivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dr (a). MARITESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA por la comisión de; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en autos al folio 58 de la presente causa, oficio Nº UTNE-0133-10, de fecha 17 de febrero 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba la Abg.(a) Francy Quintana, para supervisar al ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA. Que consta en autos al folio 61 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-0167-11, de fecha 24-02-2011 de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano LUIS FRANCISCO PINEDA SUNIAGA ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MARY VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA,
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