REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000436
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: AMALIO TINEO MALAVER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 19.434.151 y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: DOMINGA VARGAS ROSAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 17.419.669 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta,
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano AMALIO TINEO MALAVER contra la ciudadana DOMINGA VARGAS ROSAS por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de los Hermanos Tineo Vargas, admitida la misma y fijada para el día 21-09-2011 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció el Abg. DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, Defensor Público Primero (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano AMALIO TINEO MALAVER, titular de la Cédula de Identidad N: 19.434.151 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidos (22) dias del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
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