REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002967
ASUNTO : OP01-P-2006-002967

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA
ACUSADO: NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-10-83, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.546040, residenciado en el Callejón El Piñonate de la Guardia, Municipio Autónomo Díaz de este Estado.
FISCAL: Abg. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
DEFENSA: Abg. YANETTE MIRANDA, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL, plenamente identificado, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de septiembre de 2011, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 21 de septiembre de 2011, la Representante del Ministerio Público, Dra. Lorena Lista, explanó oralmente la acusación presentada oportunamente, en contra del Ciudadano NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL plenamente identificado en autos , por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión del delito, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público que en fecha 13 de julio de 2006 y como consecuencia de la práctica de una Orden de Allanamiento por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta, en un Callejón de Tierra adyacente a la batea de cemento que comunica a la Principal de la Guardia, casa amarilla con verde y portón azul, donde reside un ciudadano apodado El Bolongo, en virtud de habérsele incautado tres envoltorios de material sintético, contentivos de 20, 20 y 16 minienvoltorios de una sustancia que una vez practicada la experticia correspondiente resultó ser la droga conocida como cocaína, por lo que fue puesto por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal de Control y decretándose la vía ordinario. Realizada la audiencia preliminar fue admitida la correspondiente acusación y las pruebas ofrecidas.

Por su parte, la defensa privada solicitó la palabra y expuso que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta etapa del proceso, y en consecuencia acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, por lo cual, solicitó que se le otorgue la palabra a su defendido para que a viva voz admitiera los hechos.

De la admisión de los hechos.

El acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, así mismo fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso, el Acuerdo Reparatorio y la Admisión de los hechos, y el acusado NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL expresó de viva voz lo siguiente: “Admito los hechos y autorizo a renunciar al derecho de apelación. Es todo.” Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, da la posibilidad de admitir los hechos en la etapa de juicio con el procedimiento ordinario y antes de constituirse el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a a imponer la pena correspondiente. Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos.
De la acusación y las pruebas:

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizó todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico y admitidos por el tribunal de Control No.1 en la Audiencia Preliminar, observa los elementos de convicción en que se fundamentó la acusación, y los elementos de prueba ofrecidos, consistiendo aquellos en las declaraciones del Experto Farmacético José Marcano quien realizó la experticia No. 9700-073-012 de fecha 14/7/2006, declaracion de los funcionarios policiales Germania delValle León, Luis Hernández Cesar Carrillo, Ricardo Rivero, Lester Salazar y Jesús Perez, actuantes en el procedimiento, así como los testigos Sandra María Liva y Antonio José Brito, y pruebas documentales aportadas por la Fiscalía; Y con fundamento en ello y concatenados los mismos con la declaración del acusado admitiendo los hechos, de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL, fue la persona detenida en el procedimiento señalado en las circunstancia de modo, lugar y tiempo, por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD.

El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, resultando ser que la pena en definitiva a imponer a el acusado: NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL debidamente identificada ut supra, viene a ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano NICOLAS JOSE MARCANO MARVAL, antes identificado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación, como consta en autos.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintidos (22) dias del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2;


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. MARIA JOSE PLAZA