DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos, en la cual declara:
PRIMERO: SE NIEGA el recurso de apelación interpuesto el 17 de Noviembre de 2014, por el ciudadano Cruz José Mago Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.174, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales los Abogados Amalio José Mago Velásquez y Juan Alberto Sánchez Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.415 y V-2.942.447, inscritos en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nros. 13.870 y 13.752, respectivamente, por no contener las razones de hecho y derecho en los cuales fundamenta su apelación, tal como lo exige el artículo 175 de la Ley de.....