En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: EL AUXILIO JUDICIAL solicitado por el ciudadano ONRY JOSE ROMERO, Venezolano, de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Bahía de Plata, Piso 8, apartamento 8, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.361, por intermedio del Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Reducto a Municipal, Edificio Saberlo Russo, Torre B, Piso 2, Oficina 21-A, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.954.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.916, y ordena al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, para que proceda a girar las instrucciones necesarias a los.....