REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007641
ASUNTO : OP01-P-2013-007641
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO:
IMPUTADO: LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑO, natural de Caracas, edad 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.904.465, domiciliado en el la Guardia, la Guarida del Sol, casa de color blanca, Estado Nueva Esparta.
FISCALA: ABG. JENNYFER GOMEZ GOMEZ, Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA. ABG. ALI ROMERO, Defensor Confianza.
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido en el día trece (13) de Enero de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se acuerda dividir la continencia de la causa, a los efectos de proseguir el presente asunto que se le sigue al ciudadano LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑO, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:
Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑO, y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que en fecha 05 de Julio de 2013 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche el ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA se encontraba en Calle La Orquidea, vía pública, Sector Guarida del Sol, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta donde sostuvo una discusión con el ciudadano LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑO quien sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabras le propinó un disparo ocasionándole la muerte para luego salir huyendo del lugar. En su oportunidad, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aprehensión del hoy acusado, lo cual le fue acordado por el Tribunal de Control.
Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑOencuadra dentro del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.
El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.
Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por los Representantes del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representación de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para el ciudadano LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑO, de por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-07-2013 suscrita por DETECTIVE AGREGADO ARMANDO GÓMEZ adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 229 de fecha 05-07-2013 suscrita por AGENTE VICENTE VIZCAINO, INSPECTOR JEFE MANUEL GONZALEZ, SUB-INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO y AGENTE ARMANDO GÓMEZ adscritos Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 230 de fecha 05-07-2013 suscrita por AGENTE VICENTE VIZCAINO, SUB-INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO y AGENTE ARMANDO GÓMEZ adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Entrevista rendida en fecha 05-07-2013 rendida por la ciudadana ANA LUISA SALAZAR PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nª V.-11.537.591.5.- Acta de Entrevista rendida en fecha 08-07-2013 rendida por el ciudadano DAKAR. 6.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-282 de fecha 09-07-2013 suscrito por DR. EOLIMEL RODRIGUEZ adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA. 7.- Levantamiento del Cadáver Nº 9700-159-282 de fecha 09-07-2013 suscrito por DRA. ODALYS PENOTT adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano JOSÉ RAMÓN PEÑA. 8.- Análisis Hematológico Nª 9700-073-M-203 de fecha 09-07-2013 suscrita por LCDA YORALYS FERNANDEZ adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- Análisis Hematológico N° 9700-073-M-204 de fecha 09-07-2013 suscrita por LCDA YORALYS FERNANDEZ adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un pantalón tipo jeans, talla 30, el cual portaba al víctima. 10.- Acta de Entrevista rendida en fecha 08-07-2013 rendida por el ciudadano LUIS. 11.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-08-2013 suscrita por DETECTIVE VICENTE RAUL VIZCAINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Entrevista rendida en fecha 10-08-2013 rendida por el ciudadano EDUARDO. 13.- Acta de Entrevista rendida en fecha 12-08-2013 rendida por el ciudadano TESTIGO 1 . 14.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-08-2013 suscrita por DETECTIVE VICENTE RAÚL VIZCAINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2013 suscrita por DETECTIVE VICENTE RAÚL VIZCAINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Acta de Entrevista rendida en fecha 23-08-2013 rendida por el ciudadano. 17.- Acta de Entrevista rendida en fecha 23-08-2013 rendida por el ciudadano ELIO. 18.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2013 suscrita por INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Como quiera que el acusado LEONARDO ALFONZO RANGEL NIÑO, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Vista la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa privada, este tribunal acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por lo que se niega dicha solicitud.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA