REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009823
ASUNTO : OP01-P-2013-009823
AUXILIO JUDICIAL
Por recibido el presente Asunto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, signado con el Nº OP01-P-2013-009823, contentivo de SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, por parte del ciudadano ONRY JOSE ROMERO, Venezolano, de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Bahía de Plata, Piso 8, apartamento 8, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.361, por intermedio del Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Reducto a Municipal, Edificio Saberlo Russo, Torre B, Piso 2, Oficina 21-A, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.954.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.916, mediante el cual solicita Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
El solicitante expone que a los fines de constituirse en Parte Acusadora, y conformidad con el artículo 393, en relación con los artículos 122 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, pide al Tribunal ordene la practica de las siguientes diligencias tendientes a determinar 1°) la veracidad que la información señalada en los anexos de la solicitud. 2) la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal
:
1) Solicitar a la Dirección de la Emisora de Radio “Encuentro 88.7 FM C.A.” a copia de la radiodifusión contentiva del programa “Juntos pero no Revueltos” trasmitidos en fechas 26-07-2013 y 29-07-2013 en el horario de 1.00 pm y 2 pm, cuyos moderadores son los ciudadanos Alfredo Millán y Pastor Heydra.
2) Se identifique al ciudadano PASTOR ANTONIO HEYDRA ROJAS, a fin de tomar los siguientes datos personales: número de cédula de identidad, estado civil y dirección o domicilio actual.
3) Solicitar información a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente acerca de si el ciudadano ONRY JOSE ROMERO, titular de la ´ceula de identidad No. 11.435.361 se desempeñaba para los días 26-07-2013 y 29-07-2013 como Vice Ministro del Agua adscrito a ese Ministerio y copia de la Gaceta Oficial No. 41.157, de fecha 30-04-2013.
Ahora bien, este tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes observaciones:
El artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
“La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al juez o jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”…..
Tal como se desprende del citado artículo, el que sea acusador privado o pretenda constituirse en tal, solicitará al juez o jueza de Control las diligencias conducentes y éste ordenará al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, si corresponde.
De igual manera observa el Tribunal, que se trata de un delito de Acción Privada, ahora bien, verificada la procedencia de la solicitud, este tribunal ACUERDA EL AUXILIO JUDICIAL solicitado por el ciudadano ONRY JOSE ROMERO, por intermedio del Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO y ordena al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, para que proceda a girar las instrucciones necesarias a los órganos auxiliares de la investigación, en cuanto a recabar los elementos de convicción.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: EL AUXILIO JUDICIAL solicitado por el ciudadano ONRY JOSE ROMERO, Venezolano, de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Bahía de Plata, Piso 8, apartamento 8, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.361, por intermedio del Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Reducto a Municipal, Edificio Saberlo Russo, Torre B, Piso 2, Oficina 21-A, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.954.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.916, y ordena al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, para que proceda a girar las instrucciones necesarias a los órganos auxiliares de la investigación, en cuanto a recabar los siguientes los elementos de convicción: 1) Solicitar a la Dirección de la Emisora de Radio “Encuentro 88.7 FM C.A.” a copia de la radiodifusión contentiva del programa “Juntos pero no Revueltos” trasmitidos en fechas 26-07-2013 y 29-07-2013 en el horario de 1.00 pm y 2 p.m, cuyos moderadores son los ciudadanos Alfredo Millán y Pastor Heydra. 2) Se identifique al ciudadano PASTOR ANTONIO HEYDRA ROJAS, a fin de tomar los siguientes datos personales: número de cédula de identidad, estado civil y dirección o domicilio actual. 3) Solicitar información a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente acerca de si el ciudadano ONRY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 11.435.361 se desempeñaba para los días 26-07-2013 y 29-07-2013 como Vice Ministro del Agua adscrito a ese Ministerio y copia de la Gaceta Oficial No. 41.157, de fecha 30-04-2013. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado y una vez concluida la investigación preliminar, se proceda a remitir las actuaciones a este Tribunal, para proceder a la entrega de las resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo, tal como lo indica el único aparte del artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal -
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE PLAZA
11:54 AM