Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano LORENZO FILOMENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.479.513, debidamente asistido por la Abogada Ritamary Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.826 en contra de la ciudadana DORA OMAIRA AVILA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.581.903, debidamente asistido por el Abogado Juan Alberto Ruby, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.631, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil.- Y .....