REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000475
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: LUIS ALBERTO VICENT MILLAN, titular de la cédula de identidad N: 11.143.868 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: LUZ VELIS DEL VALLE REYES ZABALA, titular de la cédula de identidad número 12.224.875 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano LUIS ALBERTO VICENT MILLAN contra la ciudadana LUZ VELIS DEL VALLE REYES ZABALA por REVISION DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 19-01-2011 a la 1: 30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo compareció la parte demandada, así como también la Representación Fiscal, pero la parte actora no se presentó, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO VICENT MILLAN, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO VICENT MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.143.868 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) dias del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
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