REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003502
ASUNTO : OP01-P-2006-003502

Juramentada como he sido Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio No. CJ-10-17-16, me aboco al conocimiento del presente asunto penal, con la salvedad de que cualquier retardo procesal no puede ser imputado a quienes suscriben esta decisión.

Revisadas las anteriores actuaciones; por cuanto se observa que en fecha 6 de marzo de 2008 el Tribunal ordenó el traslado del acusado a los fines de oirlo para según su elección pasar a conocer el Tribunal Unipersonal, toda vez que para esa fecha se habían realizado dos convocatorias para constituir el Tribunal Mixto sin que hubiesen comparecido las personas seleccionadas en los correspondientes sorteos realizados por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal; visto que en fecha 26 de marzo de 2008 se levantó acta de comparecencia del ACUSADO ANGEL RAMON SUCRE BRITO, quien manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar a ser juzgado por un Tribunal Mixto y solicitó que la audiencia de juicio oral y privada se realizara con Tribunal Unipersonal; este Tribunal observa que consta en el expediente que se han realizado varios sorteos y fijado la audiencia en varias oportunidades; visto asimismo que la constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, ha sido diferida por causas no imputables al imputado, siendo concurrente la incomparecencia de los escabinos preseleccionados por la Oficina de Participación Ciudadana, este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba solo a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a ANGEL RAMON SUCRE BRITO , ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a ANGEL RAMON SUCRE BRITO. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el día NUEVE (9) DE FEBRERO A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, y se deja sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

El secretario,



Abg. Juan Carlos Rodríguez F.