REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000092
ASUNTO : OP01-R-2008-000099
PONENTE. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, nacido en fecha XX de agosto del año XXXXX, de 20 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en Playa El Ángel, Calle OMITIDA, Edificio OMITIDA, Apartamento XXX, Piso XX, estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abg. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 02, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano.
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008), se levanta auto mediante el cual se deja constancia de:
“… Revisado como ha sido el presente Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA en su carácter de Fiscal Séptima y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Colegiado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 451, en concordancia con el Artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte Superior fija el Acto de Audiencia Oral y Privada para el miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Dejándose expresa constancia que se fija para la referida fecha, toda vez que a partir del día quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2008), comenzará a computarse el lapso del receso judicial…”.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2008, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Recursivo, y visto que para el día de hoy, se encontraba fijada una Audiencia Oral y Privada con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-P-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto el prenombrado Adolescente no compareció al referido acto, en virtud de que no fue debidamente citado, tal como se desprende del reverso de la boleta de citación, aunado a ello, la incomparecencia del Defensor Privado, es por lo que esta Alzada, ordena diferir el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día miércoles Primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), a las 10:00 horas de la mañana. ..”.
En data dieciocho (18) de septiembre del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se observa:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto y visto que para el día de ayer se encontraba fijado el Acto de Audiencia Oral y Privada con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia intentado en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que el Adolescente de marras se le impuso una sanción por el lapso de dos (02) años, en la cual el adolescente queda obligado a recibir vigilancia, orientación y supervisión, la cual se deberá cumplir ante el Centro de Atención Comunitaria de Pampatar, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Colegiado, en virtud que el Adolescente no pudo ser notificado en la última convocatoria realizada, es por lo que se ordena participar al Centro de Atención sobre la Audiencia Oral y Privada a realizarse y en este sentido se participe al Adolescente de la citación realizada y en caso de haber cambiado de residencia participarlo a esta Alzada…”.
En fecha dos (02) de octubre de 2008, se dicta auto mediante el cual se suscribió:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, y visto que para el día de ayer se encontraba fijado el Acto de Audiencia Oral y Privada, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto este Tribunal Colegiado no dio horas de Audiencia ni Secretaría, en virtud que los Jueces integrantes de la misma se encontraban en el Acto de Instalación de la Tercera Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de los Países miembros de la unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), es por lo que esta Alzada, ordena diferir el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día Miércoles quince (15) de octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha quince (15) de Octubre de 2008, se levanta Auto en el que se deja constancia de lo siguiente:
“…,Visto que para el día de hoy, miércoles quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), se encontraba fijado el Acto de Audiencia Oral y Privada, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso, es por lo que esta Alzada, ordena diferir el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día Miércoles veintinueve (29) de octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2008, se levanta auto, mediante el cual se deja constancia que:
“…En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de la Corte Superior Accidental Especial Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, a quien se le sigue ante este Tribunal Colegiado Asunto Penal Nº OP01-R-2008-000099, con ocasión del Recurso de Apelación de Sentencia, quien expone: “Revoco al defensor Alí Romero, y solicito que me designen un defensor público…”. Razón por la que esta Corte Superior ordena oficiar a la Defensa Pública Penal, a los fines de que se le designe un Defensor
En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2008, se levanto Auto, a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Recursivo, y visto que para el día de hoy, se encontraba fijada una Audiencia Oral y Privada con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-P-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto el prenombrado Adolescente en el día de ayer, revocó a la Defensa Privada que lo venía asistiendo y en su lugar solicitó que se le designara un defensor Público, es por lo que esta Alzada, ordena diferir el Acto de Audiencia Oral y Privada, para una nueva oportunidad…”.
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En fecha seis (06) de noviembre del año 2008. Se deja constancia mediante auto:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, y visto que para el día hoy, se encontraba fijado el Acto de Audiencia Oral y Privada, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscales Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto esta Alzada por omisión, no actualizó el domicilio correspondiente al señalado Adolescente, en virtud del acta de comparecencia levantada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), cursante al folio setenta y cinco (75) del presente Asunto Recursivo, es por lo que se ordenó el diferimiento del acto; en consecuencia, este Tribunal Colegiado fijar el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día Miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. …”.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2008 se deja constancia que se levanta Acta de Audiencia Oral y Pública, en la cual se suscribe entre otro:
“… En el día de hoy, miércoles diecinueve (15) (Sic) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar celebración de Audiencia Oral y Privada …seguido al acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA …, Oídos los fundamentos de la Apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se reserva el lapso de establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir sobre lo planteado…”.
En fecha ocho (08) de Diciembre del 2008, se levanta auto en el cual se deja constancia:
“… Revisado el presente Asunto signado bajo el Asunto Nº OP01-R-2008-000099, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA, en el Asunto Penal Nº OP01-D-2008-000092, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se le hace necesario para quien ejerce la ponencia del presente Asunto Recursivo, conocer si el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cursando actualmente estudios en la Unidad Educativa Colegio “Manuel Placido Maneiro” e igualmente si el mismo realiza actividades deportivas en las Instalaciones del Estadio Deportivo del sector de Conejeros, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena solicitar la referida información, a los organismos correspondientes...”.
En fecha 07 de enero del año 2009 se deja constancia en auto de lo que a continuación se suscribió:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, y vistos los Informes realizados por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y siendo el caso que han variado las condiciones en que se realizó la primera evaluación Psico-Social, es por lo que este Tribunal Colegiado, por cuanto se le hace necesario, útil y pertinente, conocer del estado Psico-Social actual del Adolescente, ordena realizar una nueva evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el día Lunes doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha 27 de febrero del 2009, se levanta auto en el cual se deja constancia de:
“…Revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, libró oficio Nº 0154, dirigido al Vice-Presidente de la Fundación “Liga Nacional de Fútbol Menor” del estado Nueva Esparta. Estadio “Alfredo Díaz”, Sector Conejeros, Municipio Mariño, solicitando información en relación al acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue asunto distinguido con nomenclatura particular OPO1-R-2008-000099, y por cuanto no se ha obtenido respuesta alguna hasta la presente fecha, es por lo que se ordena ratificar el contenido del oficio a los fines de poder emitir pronunciamiento en el presente asunto…”.
En fecha 09 de noviembre del 2009 se deja constancia mediante auto del avocamiento de la jueza temporal Abg PETRA MARCANO , quien fue Convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de suplir la Ausencia Temporal de la Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro, Jueza Titular de este Tribunal Colegiado, en virtud del reposo médico que le fue prescrito, en tal sentido, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), se aboco al conocimiento del presente Asunto.
En fecha 25 de noviembre del 2009, se deja constancia mediante auto:
“…Visto que para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009) se encuentra previsto el acto de la Audiencia Oral y Privada el presente Asunto, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscalas Séptima Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto en esta Alzada no hubo audiencia, en virtud de que el Juez Presidente Juan Alberto González Vásquez, se encontraba en un Acto en la Universidad de Margarita (UNIMAR) de este estado, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena fijar nuevamente el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día Jueves diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha 10 de diciembre del 2009 se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de diferimiento de Audiencia Oral y Pública, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar celebración de Audiencia Oral y Privada convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual encuentra aplicación en la especialísimo materia que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto Penal seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° OP01-R-2008-000099, a cargo del Juez Presidente, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y los Jueces Miembros, PETRA MARÍA MARCANO DE CERRADA, quien ostenta la condición de Juez Ponente, y EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. Seguidamente la Ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente la Defensora Pública Segunda Penal, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Patricia Ribera de Agrisano, dejando constancia que no se encuentran presentes: El acusado IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que no fue debidamente notificado, ni la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena diferir el presento acto para una nueva oportunidad…”.
En fecha 11 de enero del año 2010 se levanta auto mediante el cual se deja constancia de:
“…Visto que para el día jueves diez (10) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009) se encontraba previsto el acto de la Audiencia Oral y Privada el presente Asunto, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscalas Séptima Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena fijar nuevamente el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día Jueves veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana…”
En fecha 25 de enero del año 2010 se deja constancia mediante auto de lo siguiente:
“…Visto que para el día Jueves veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), se encontraba previsto el acto de la Audiencia Oral y Privada el presente Asunto, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscalas Séptima Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no hubo audiencia por encontrarse quebrantado de salud el hijo menor de la Jueza Integrante Dra. CARMEN BELEN GUARATA, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena fijar nuevamente el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día Miércoles (03) de febrero de dos mil diez (2010), a las 10:30 horas de la mañana…”.
En fecha 03 de febrero del 2010 se deja constancia mediante auto de Diferimiento de Audiencia Oral y Pública en los siguientes términos:
“… En el día de hoy, miércoles tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar celebración de Audiencia Oral y Privada convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual encuentra aplicación en la especialísimo materia que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto Penal seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° OP01-R-2008-000099, a cargo del Juez Presidente, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y los Jueces Miembros, CARMEN BELEN GUARATA, quien ostenta la condición de Juez Ponente, y EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. Seguidamente la Ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatando la misma que no se encuentran presentes la Defensora Pública Segunda Penal, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Patricia Ribera de Agrisano, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que no fue debidamente notificado, ni la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena diferir el presento acto para una nueva oportunidad…”.
En fecha 18 de febrero del 2010 se deja constancia de la siguiente actuación jurisdiccional:
“…Visto que para el día miércoles tres (03) de febrero de Dos Mil diez (2010) se encontraba previsto el acto de la Audiencia Oral y Privada el presente Asunto, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº OP01-R-2008-000099, interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscalas Séptima Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) y publicada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-D-2008-000092, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena fijar nuevamente el Acto de Audiencia Oral y Privada, para el día jueves cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), a las 09:00 horas de la mañana. ..”.
En fecha 04 de marzo del 2010 se deja constancia mediante auto de mero trámite que:
“…En el día de hoy, jueves cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar celebración de Audiencia Oral y Privada convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual encuentra aplicación en la especialísimo materia que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto Penal seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° OP01-R-2008-000099, a cargo del Juez Presidente, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y los Jueces Miembros, CARMEN BELEN GUARATA, quien ostenta la condición de Jueza Ponente, y EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. Seguidamente la Ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatando la misma que no se encuentran presentes la Defensora Pública Segunda Penal, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Patricia Ribera de Angrisano, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ni la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quienes fueron debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, declara desierto el presente acto…”.
En fecha 20 de septiembre del 2010 se deja constancia mediante auto del nuevo Avocamiento del Juez Ponente, Abg Richard José González, quien fue designado como Juez Provisorio de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha 11 de mayo del año dos mil diez (2010), y juramentado a tal efecto, en fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), se aboca al conocimiento del presente Asunto, dada su condición de Juez Ponente del mismo.
En fecha 20 de septiembre del 2010, se levanta auto de mero trámite, en el cual se deja constancia que:
“….Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2008-000099, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y por cuanto se observa, que esta Alzada, se encontraba paralizada, motivado a la falta de un Juez que la integrara, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en esta Alzada, haya dado audiencia, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos; en tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena fijar nuevamente la celebración del Acto de Audiencia Oral y Privada, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Fiscales Séptima Titular y Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para el día jueves treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 9:30 horas de la mañana…”.
En fecha 30 de septiembre del 2010 se deja constancia mediante auto que:
“…En el día de hoy, jueves treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar celebración de Audiencia Oral y Privada convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual encuentra aplicación en la especialísimo materia que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto Penal seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° OP01-R-2008-000099, a cargo del Juez Presidente, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y los Jueces Integrantes, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. Seguidamente la Ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente la Defensora Pública Segunda Penal, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Patricia Ribera de Angrisano, dejando expresa constancia que no se encuentran presentes el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no fue debidamente notificado, ni la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien fue debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena diferir el presente acto en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y la representación Fiscal, en consecuencia, se ordena fijarlo nuevamente para el día jueves catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 9:30 horas de la mañana…”.
En fecha 13 de octubre del 2010, se deja constancia mediante auto de que:
“…En el día de hoy, miércoles trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:15 horas de la mañana, comparece ante esta Alzada la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXX, en su carácter de representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer los siguiente: “Comparezco ante este Tribunal Colegiado en el sentido de informarle que en vista de que el día de ayer doce (12) de octubre del año dos mil diez (2010) recibí boleta de citación dirigida a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de que compareciera ante este Tribunal el día JUEVES TRECE (13) de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010), para celebrarse el acto de Audiencia Oral y Privada, en tal sentido, indico que mi representado ya cumplió la mayoría de edad y que el mismo se encuentra aproximadamente cinco (05) meses detenido en Maturín, estado Monagas, en el centro de Poli-Monagas, por uno de los delitos contra la propiedad, razón por la cual no podrá comparecer el día de mañana a la Audiencia Oral y Privada fijada…”.
En fecha 14 de octubre del 2010 se deja constancia mediante auto de mero tramite: “…
En fecha 14 de octubre del 2010, se levanta auto en el cual se suscribe:
“…En el día de hoy, jueves catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar celebración de Audiencia Oral y Privada convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual encuentra aplicación en la especialísimo materia que nos ocupa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto Penal seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° OP01-R-2008-000099, a cargo del Juez Presidente, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y los Jueces Integrantes, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN. Seguidamente la Ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente el Defensor Público Penal, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogado José Luís García, en sustitución de la Abogada Patricia Ribera de Angrisano; y vista el acta que antecede de comparecencia de la ciudadana ROSA DEL VALLE GIL MILLÁN, representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que su representado, ya cumplió la mayoría de edad y que el mismo se encuentra aproximadamente desde hace cinco (05) meses detenido en Maturín, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena diferir el presente acto en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y la representación Fiscal, en consecuencia, se ordena fijarlo nuevamente por orden separado. Asimismo, vista la declaración de la representante del adolescente, se Ordena oficiar al centro de reclusión del estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal Colegiado, si por ante ese centro de internamiento, se encuentra detenido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y de ser positivo a la orden de que tribunal se encuentra…”.
En esta misma fecha (14- 10- 2010 ) se libra oficio N° 593-10, dirigido a la Comandancia del Instituto de Policía del estado Monagas (Poli- Monagas), en el cual se le solicito sea informada esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, si por ante ese Centro de Reclusión, se encuentra detenido el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, de ser positiva su respuesta, indicar a la orden de que Tribunal se encuentra detenido y tiempo que lleva recluido en ese Centro.
En fecha 10 de enero del 2011 se deja constancia mediante auto, que la Abg. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, consigna escrito a favor del asunto N° OP01-R-2008-000099, seguido al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de un (01) folio útil, mediante el cual informa entre otro: “…, hasta la presente fecha y por distintos motivos no se ha logrado la realización de la audiencia para resolver la acción recursiva planteada, estimando esta representación fiscal que para este ,momento carece de sentido el recurso interpuesto en función del carácter socio educativo que tienen las sanciones en este especial sistema, en consecuencia y en virtud del tiempo transcurrido considera que lo mas acertado es desistir del Recurso interpuesto en su debida oportunidad legal, por cuanto su resolución seria inoficiosa por extemporánea”.
ACOTACIONES PARA DECIDIR
En fecha once (11) de enero del 2010, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que, que en fecha diez (10) de enero del año en curso se recibe escrito emanado de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público en el cual interpone recurso de apelación de Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de mayo del 2008, a favor del Adolescente identificado en autos, en la cual se decreto entre otro Medida de privación Preventiva de Libertad contra el encartado de autos…”.
Es así, como visto al folio doscientos veinte cinco del Asunto recursivo se observa un escrito emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, la cual reza, entre otros:
“…hasta la presente fecha y por distintos motivos no se ha logrado la realización de la audiencia para resolver la acción recursiva planteada, estimando esta representación fiscal que para este momento carece de sentido el recurso interpuesto en función del carácter socio educativo que tienen las sanciones en este especial sistema, en consecuencia y en virtud del tiempo transcurrido considera que lo mas acertado es desistir del Recurso interpuesto en su debida oportunidad legal, por cuanto su resolución seria inoficiosa por extemporánea”.
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”
De la norma ut supra transcrito se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.
La doctrina penal a razón de la Institución del Desistimiento ha sido estudiada entre otros por el autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, el cual establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la Fiscalia de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad de ley, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el 20 de mayo de 2008; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en el asunto seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como parte del proceso desisten de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio del 2008, por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima Principal y Auxiliar del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en el asunto seguido en contra del Adolescente supra mencionado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el 20 de mayo del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala.
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
AB. FREMARY ADRIÁN PINO
Secretaria de Sala
Asunto N° OP01-R-2008-000099.
11:46 AM
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