REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002599
ASUNTO : OP01-P-2008-002599
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: EUGENIO FRANCISCO VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 11-05-1983, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 17.623.400, residenciado en el Centro Hispano, Avenida Don Quijote, Callejón A, Casa S/N de color verde, Municipio Mariño de este Estado.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y UTILIZACION DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458y 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar Encargada del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. JULIAN MILANO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 14-01-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado EUGENIO FRANCISCO VIZCAINO, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo”. Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y UTILIZACION DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458y 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes respectivamente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO EUGENIO FRANCISCO VIZCAINO, y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y UTILIZACION DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458y 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes respectivamente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado EUGENIO FRANCISCO VIZCAINO, al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ




10:01 AM