En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan que tienen y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JESÚS MANUEL LEON NARVAEZ, TOMAS RAFAEL LEON NARVAEZ, ARGELIA MARIA LEON DE DIAZ, GUZMAN JOSÉ LEON NARVAEZ, TEODORO JOSÉ LEON NARVAEZ, LUIS FELIPE LEON NARVAEZ, EMIR ELADIO LEON NARVAEZ y FELIPA BENICIA NARVAEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.482.420, V-4.656.149, V-5.482.421, V-11.145.470, V-13.190.402, V-8.399.078, V-9.309.086 y V-8.382.973, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano ELADIO JOSE LEON MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-876.765.