REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 19-11-2009, (folios 01 al 04), fue presentado para su distribución por los ciudadanos Elianca Rosalía López y Vincenzo Farinola Zitoli, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.419.645 y V-21.130.299, domiciliados en Porlamar, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada Rosymar Díaz Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.836, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 13 de Octubre de 2006, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Villalba, San Pedro de coche de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 20, que se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud marcada con la letra “A”. Que de dicha unión no se procrearon hijos. Que por causas diversas su relación se ha hecho imposible, siendo que sus relaciones personales han sido poco favorables para lograr la relación de pareja, por lo cual es que solicitaron al Tribunal la Separación de Cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo.
Por diligencia de fecha, 23-11-2009, (folio 05), la ciudadana Elianca Rosalía López, asistida por la abogada Rosymar Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.836, consignó los recaudos pertinentes.
Por auto de fecha, 26-11-2009, (folio 11), se le dio entrada, se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer (3º) día la Audiencia Conciliatoria.
Por auto de fecha 02-12-2009, (folio 12), el Tribunal dejó constancia que compareció la ciudadana Elianca Rosalía López, asistida por la abogada Rosymar Díaz Gómez, mas no compareció el ciudadano Vincenzo Farinola Zitoli, por lo que la compareciente solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria.
Por auto de fecha 12-01-2010, (folio 13), este Tribunal fijó acto conciliatorio entre las partes para el día 15-01-2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Por auto de fecha 15-01-2010, (folio 14), este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio por la no comparecencia de las partes.
Por diligencia de fecha 01-02-2010, (folio 15), la ciudadana Elianca Rosalía López, asistida por la abogada Rosymar Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.836, solicitó nueva oportunidad para celebrar la audiencia conciliatoria.
Por auto de fecha 03-02-2010, (folio 16), este Tribunal fijó para el siguiente día de despacho el acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 04-02-2010, (folio 17), este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio, en virtud de que las partes no comparecieron.
Por diligencia de fecha 27-05-2010, (folio 18), comparecieron los ciudadanos Elianca Rosalía López y Vincenzo Farinola Zitoli, debidamente asistidos por Rosymar Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.836, solicitando nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio.
Por auto de fecha 27-05-2010 (folio 19), este Tribunal decretó formalmente la separación de cuerpos entre los ciudadanos Elianca Rosalía López y Vincenzo Farinola Zitoli.
Por auto de fecha 06-07-2018, (folio 20), este Tribunal dio reingreso al expediente, en virtud de que el mismo estaba en el archivo regional, y fue requerido por solicitud de expediente presentada por la ciudadana Elianca Rosalía López.
Por diligencia de fecha 19-07-2018, (folio 21), la ciudadana Elianca Rosalía López, asistida por el abogado José Agustín Brito, solicitó al Tribunal de conformidad con la sentencia N° 1070 del 09/12/2016, se declarara la conversión en divorcio en virtud de que no se había reanudado la vida en común posterior al decreto de separación de cuerpos.
Por auto de fecha 23-07-2018, (folio 22 al 23), este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Vincenzo Farinola Zitoli, para que compareciera al décimo (10º) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de la continuación de la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 27-07-2018, (folio 24 al 25), el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Vincenzo Farinola Zitoli.
Por auto de fecha 17-09-2018, (folio 26 al 27), este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que comparezca al décimo (10º) día de despacho siguiente de que conste en auto su notificación a dar su opinión en virtud de la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 26-09-2018, (folio 28 al 29), el alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la ciudadana Cecilia Rojas, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ELIANCA ROSALÍA LÓPEZ Y VICENZO FARINOLA ZITOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.419.645 y 21.130.299, respectivamente; que existe entre ellos una separación de cuerpos, estando las bases así como las condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, que si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ELIANCA ROSALIA LOPEZ Y VICENIO FARINOLA ZITOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.419.645 y 21.130.299, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 13 de Octubre del año 2006, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Villalba, San Pedro de Coche del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el Acta Nº 20, tal como se evidencia de la copia certificada expedida por Dicha Alcaldía. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

Abg. Mariannys Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (18-10-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León

Exp. 808-09
MVS/wrl/vas