REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 18 de Octubre de 2018
208º y 159º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ y ALEXANDER DAVID MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.145.660 y V-18.112.628, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen amplia y suficientemente de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años, a los ciudadanos JESÚS MANUEL LEON NARVAEZ, TOMAS RAFAEL LEON NARVAEZ, ARGELIA MARIA LEON DE DIAZ, GUZMAN JOSÉ LEON NARVAEZ, TEODORO JOSÉ LEON NARVAEZ, LUIS FELIPE LEON NARVAEZ, EMIR ELADIO LEON NARVAEZ y FELIPA BENICIA NARVAEZ DE LEON, así como al causante ciudadano ELADIO JOSE LEON MARCANO, como padre de los primeros y esposo de la ultima; que por ese conocimiento que tienen del causante, saben y les consta que la señora FELIPA BENICIA NARVAEZ DE LEON, vivió desde hace aproximadamente cuarenta (40) años, en la calle Principal del sector Buenos Aires de Boca de Pozo, Municipio Península de Macano del Estado Nueva Esparta; que saben y les consta que el causante ELADIO JOSE LEON MARCANO, tuvo siete (07) hijos que llevan por nombres JESÚS MANUEL LEON NARVAEZ, TOMAS RAFAEL LEON NARVAEZ, ARGELIA MARIA LEON DE DIAZ, GUZMAN JOSÉ LEON NARVAEZ, TEODORO JOSÉ LEON NARVAEZ, LUIS FELIPE LEON NARVAEZ y EMIR ELADIO LEON NARVAEZ; asimismo que saben y les consta que el prenombrado causante ELADIO JOSE LEON MARCANO, falleció ab-intestato en su casa ubicada en la calle Principal del sector Buenos Aires de Boca de Pozo, Municipio Península de Macano del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de enero de 2009; igualmente que saben y les consta que los ciudadanos JESÚS MANUEL LEON NARVAEZ, TOMAS RAFAEL LEON NARVAEZ, ARGELIA MARIA LEON DE DIAZ, GUZMAN JOSÉ LEON NARVAEZ, TEODORO JOSÉ LEON NARVAEZ, LUIS FELIPE LEON NARVAEZ, EMIR ELADIO LEON NARVAEZ y FELIPA BENICIA NARVAEZ DE LEON, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan que tienen y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JESÚS MANUEL LEON NARVAEZ, TOMAS RAFAEL LEON NARVAEZ, ARGELIA MARIA LEON DE DIAZ, GUZMAN JOSÉ LEON NARVAEZ, TEODORO JOSÉ LEON NARVAEZ, LUIS FELIPE LEON NARVAEZ, EMIR ELADIO LEON NARVAEZ y FELIPA BENICIA NARVAEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.482.420, V-4.656.149, V-5.482.421, V-11.145.470, V-13.190.402, V-8.399.078, V-9.309.086 y V-8.382.973, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano ELADIO JOSE LEON MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-876.765.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 306/18
MD/EE.-
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