POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por los Ciudadanos Jhoan Daniel Montaner Rojas, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-20.325.651, nacido en fecha 14-09-1989, de 24 años de edad y residenciado en la calle Bolívar, sector el palito de Pedregales, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta y Moisés Daniel Estaba Salazar, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-24.720.966, nacido en fecha 05-02-1993, de 20 años de edad y residenciado en la calle el progreso del sector el palito, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlos Culpable.....