REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008363
ASUNTO : OP01-P-2013-008363
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
MAMERTO RAFAEL TORRES RENGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-05-1982, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.889, residenciado en la siguiente dirección: San Juan Cumaná, Cancamure, casa S/N, fachada de bloques sin frisar, frente al crucero Guaranache, estado Sucre.
DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico .
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano.
Habiéndose efectuado el día doce (12) de diciembre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236. El hecho ocurrió fecha 03 de abril de 2013, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el imputado Mamerto Rafael Flores Rengel, se presentó al depósito de flores, ubicado en la calle Luís Castro de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, lugar donde se encontraba la víctima WILFREDDY GAMARDO GAMARDO (occiso) en compañía del ciudadano TESTIGO 1 (datos protegidos), y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego, accionándola en tres oportunidades en contra de la humanidad de la víctima, huyendo inmediatamente del lugar. Solicitada como fue por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público orden de aprehensión del referido ciudadano, fue acordada por este Tribunal y materializada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el 28 de noviembre del presente año, trasladando al detenido a esta jurisdicción a los fines de su presentación antes este Tribunal de Control.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-04-2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Inspector JEAN PIERRE SOTO, Detective VICENTE VGIZCAINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas. Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica Nro. 107, de fecha 03-04-2013, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANADO GOMEZ Y Detective Vicente vizcaíno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de Wilfreddy Gamardo. Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica Nro. 106, de fecha 03-04-2013, realizada y suscrita por el funcionario Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos. Entrevista rendida por el ciudadano EMILIO, en fecha 03-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entrevista rendida por el ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ, en fecha 03-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entrevista rendida por el ciudadano TESTIGO N° 1, en fecha 03-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL, en fecha 04-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entrevista rendida por el ciudadano TESTIGO N° 3, en fecha 03-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Técnico Nro. 9700-073-DC-425-b-217-13, de fecha 08-04-2013, realizada y suscrita por la funcionaria Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre .380 Auto, fuego central, de la marca “AGUILA”. Reconocimiento Técnico Nro. 727-B-349-13, de fecha 01/07/13, realizada y suscrita por la funcionaria Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dieciséis conchas y dos proyectiles. Levantamiento de Cadáver Nro. 9700-159-142, de fecha 09-04-2013, realizado y suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de Wilfreddy Gamardo. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-159-142, de fecha 09-04-2013, realizado y suscrito por el Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de Wilfreddy Gamardo. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-04-2013, suscrita por los funcionarios Detective agregado ARMANDO GÓMEZ, Inspector JEAN PIERRE SOTO y Detective VICENTE VIZCAÍNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas. Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-481-B-241-13, de fecha 23-04-2013, suscrito por la funcionaria YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuado al proyectil extraído del cadáver de Wilfreddy Gamardo. Análisis Hematológico N° 9700-073-M-107, de fecha 24-04-2013, suscrito por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrita al departamento de Criminalística área de Microanálisis, practicado a la evidencia suministrada. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del ingreso al estado Nueva Esparta, el día anterior a los hechos, proveniente de su lugar de residencia Cumaná, estado Sucre.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY