REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000435
PARTE ACTORA: ZURIRMAR DEL VALLE BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN Y RICARDO VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la nueve de de la mañana (09:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000435, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ZURIRMA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad No. 7.883.632, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.419; y por la parte demandada, comparece los abogados en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN y RICARDO VASGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948 y 72.620 actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa INVERSIONES TAURO C.A., según se evidencia de poder apud acta presentado por ante el Coordinador de Secretaria en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, asimismo, desconoce los montos reclamados por la actora por concepto de Bono Nocturno, Horas Extras, Domingos y Feriados; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), de los cuales fue cancelado con anterioridad la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.544,00), mediante Oferta Real de Pago, quedando a favor de la extrabajadora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.456,00), los cuales serán cancelados por la parte demandada en fecha VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). La trabajadora, presente en este acto con la debida asistencia juridica, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el monto antes señalado, la demandada no quedará a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
ELJUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-