Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Glenda Carolina Burgos Donaye, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.612, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Jhonata Simón Guzmán Pedrigue, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.581.380 quien falleció el 31.05.2018, a la ciudadana: Glenda Carolina Burgos Donaye, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.612 en su condición de cónyuge y a sus hijos cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de .....