TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º
Visto el Computo que antecede y revisada como ha sido la presente solicitud de DIVORCIO 185(Mutuo Consentimiento), presentada, por los ciudadanos ABRAHAM JESUS CONTRERAS YEGUEZ y LEIRA REYES TORRES, venezolano y cubana, casados, titulares de la cedula de identidad números Nº V-18.789.601 y Nº V- 84.609.676, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado OSCAR QUILARQUE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 209.151; mediante la cual solicitan se decrete la Disolución del vinculo conyugal. Ahora bien, este Tribunal a los efectos de su admisión, observa lo siguiente:

Que en fecha 09 de Julio de 2018, este Tribunal le concedió a los solicitantes Tres (03) días de despacho para su corrección. Y vencido como se encuentra el plazo concedido, y no habiendo comparecido los solicitantes ni por si ni por medio de su apoderado judicial a efectuar la corrección correspondiente, la cual consiste en indicar o señalar el lugar del Domicilio Conyugal, requisito este indispensable para que este Tribunal pueda determinar su competencia en el presente asunto, conforme al contenido de los artículos 754 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano, y 140 y 140-A del Código Civil Venezolano, situación esta que ocasiona ineludiblemente de oficio DECLARAR LA INADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185 (Mutuo Consentimiento), conforme con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma contraria a Derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185 (Mutuo Consentimiento), presentada, por los ciudadanos ABRAHAM JESUS CONTRERAS YEGUEZ y LEIRA REYES TORRES, venezolano y cubana, casados, titulares de la cedula de identidad números Nº V-18.789.601 y Nº V- 84.609.676, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado OSCAR QUILARQUE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 209.151.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2018.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA.

En esta misma fecha (16/07/2018), se publicó y registró la anterior sentencia, previas formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA.



EXP.2018-302
LVO*.-